POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y MEDIOS COMUNITARIOS SOBRE EL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECT

Una vez conocido el Informe aprobado por la Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad, las organizaciones, pueblos, nacionalidades y medios comunitarios del país aglutinados en el sector comunitario, así como un conjunto de personas productoras audiovisuales y de organizaciones de productores, académicas/os, investigadoras/es y trabajadoras/es de la comunicación y de medios, públicamente expresamos lo siguiente:

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Expresamos nuestra satisfacción de que en el Informe aprobado se mantenga como principal criterio democratizador de la comunicación; la redistribución equitativa del espectro radioeléctrico y la reserva del 34% del espectro para medios comunitarios; la protección a niñas, niños y adolescentes; la prohibición de la difusión de contenidos violentos y discriminatorios, así como la inclusión de medidas de protección de los derechos de comunicadoras/es y periodistas, especialmente cuando laboran en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. Reiteramos que estaremos vigilantes para que estos principios se mantengan y se profundicen en el espacio del Primer Debate próximo a realizarse. Reiteramos que estaremos vigilantes para que estos principios se mantengan y se profundicen en el espacio del Primer Debate próximo a realizarse.

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De igual forma, consideramos como positivo el haber ampliado la participación ciudadana en el Consejo de Regulación, Desarrollo de la Comunicación e Información CORDICOM, que tendría así la presencia permanente con voz y voto, no sólo de representantes del Estado, sino de la academia ecuatoriana, así como representantes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianos y montubios.

Empero, consideramos que también se debe incluir en el CORDICOM un/a representante de los productores audiovisuales, actores-actrices, indispensable para el mejoramiento de la calidad y la diversidad de los contenidos de programación radial y televisiva.

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Los concursos para la adjudicación de frecuencias cuentan con una parte técnica solventada desde ARCOTEL como autoridad de telecomunicaciones y una parte comunicacional que muestra la naturaleza de los medios, los contenidos a difundirse y los objetivos que persiguen, a cargo del CORDICOM. Lamentamos que se le retire a CORDICOM la atribución que actualmente tiene de emitir decisión vinculante para decidir la concesión de frecuencias, ya que es justamente esta institución la llamada a cuidar el derecho a la calidad y pluralidad de contenidos, así como garantizar la democratización de la comunicación.

Por ello, exhortamos a que en el primer debate las y los legisladores restituyan a CORDICOM la competencia no sólo de revisar el plan de comunicación, sino de tener una decisión de carácter vinculante, porque de lo contrario no tendría sentido la aperture a la participación ciudadana dentro del ente.

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Lamentamos que en el Informe se hayan reducido los espacios para la producción nacional e independiente (difusión de contenidos musicales y audiovisuales); con lo cual, sin ningún criterio técnico que fundamente esa decisión, se restringen las garantías y estímulos para el trabajo de artistas, compositoras/es, técnicas/os, productoras/es independientes y realizadoras/es audiovisuales nacionales.

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Nos preocupa la aplicación efectiva de la Ley de Comunicación, puesto que se mantiene la figura de que será la Defensoría del Pueblo la entidad responsable de iniciar los procesos de protección de derechos; aunque, como se ha advertido públicamente, la estructura institucional de la Defensoría del Pueblo podría ser un obstáculo hacia el cabal cumplimiento de esta tarea indispensable para el ejercicio real de los derechos ciudadanos de comunicación e información, lo que devendría en una indeseable judicialización de estos temas, en los campos de lo civil y de lo penal.

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Existe la necesidad de corregir algunos evidentes errores conceptuales que pueden afectar la aplicación de la Ley de Comunicación, tales como la definición de “Contenidos Comunicacionales” y la definición de “Medios de Comunicación Social”, que, a pesar de ser fundamentales para el restante articulado, aún expresan ambigüedad y pueden contradecir los contenidos de otros artículos del cuerpo legal.

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Exigimos que se mantenga el mandato Constitucional de que el Estado asigne frecuencias por Concursos Públicos, Abiertos y Transparentes para medios privados y medios comunitarios. Por lo tanto, rechazamos abiertamente la intención de aplicar otros mecanismos arbitrarios y fuera de ley, como la figura de renovación automática de frecuencias para medios privados, algo que ha sido inclusive objeto de un explícito cuestionamiento por parte de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

Ratificamos la propuesta de que los Concursos de frecuencias para medios comunitarios y medios privados, de forma diferenciada, se den en aquellos lugares donde hay disponibilidad de frecuencias; pero en aquellos lugares donde hay saturación del espectro los Concursos deben ser abiertos y equitativos para los dos sectores, sin diferenciación, ni restricciones de cobertura, que garantice el cumplimiento del 34% de frecuencias para medios comunitarios. Ningún derecho puede retroceder, por lo que los medios comunitarios tenemos derecho a recibir Acciones Afirmativas durante los concursos, que permitan equiparar las desigualdades de acceso a las frecuencias. Saludamos además que se incluya la asignación directa de frecuencias para medios comunitarios de los pueblos y nacionalidades como un mecanismo de reparación histórica frente a años de restricción del derecho a comunicar.

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Exigimos que, en atención al mandato Constitucional, en los casos excepcionales en donde compiten medios comunitarios y privados por las mismas frecuencias, dada la “saturación del espectro radioeléctrico”, se apliquen las medidas de acción afirmativa en favor de los comunitarios y se mantenga el mecanismo de concursos abiertos y transparentes para la adjudicación de frecuencias, evitando la repetición de situaciones de inseguridad jurídica.

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El sector comunitario apoya de manera innegociable la defensa de los derechos de los trabajadores de la comunicación, a un salario digno, a la estabilidad y a la organización. Exigimos garantizar en la ley, el cumplimiento de estos derechos, definiendo con claridad en el artículo innumerado 3 y en el artículo 44 del informe, tiempos, recursos, operatividad y sanción ante el incumplimiento de los mismos. Se requiere ampliar las diversas situaciones de riesgo a las que los trabajadores, en ejercicio de su profesión, están expuestos, e incluirlos en las leyes pertinentes para definir las responsabilidades patronales y las garantías estatales.

“La verdadera libertad de expresión implica la diversidad de voces en un estado de derechos, plurinacional e intercultural”

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