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Crisis del sistema penitenciario en Ecuador: más allá de una declaración de estado de excepción


Las cárceles son el reflejo de la sociedad. Los conflictos que se generan dentro de los centros de privación de la libertad son réplicas de las relaciones sociales que se desarrollan en la cotidianidad de los Estados.

La situación que atraviesan las personas privadas de la libertad y sus familiares se va empeorando cada año a pesar que los gobiernos de turno supuestamente intentan implementar políticas de rehabilitación social direccionadas a disminuir el hacinamiento y mejorar la seguridad sin comprender que los cambios también deben enfocarse en el mejoramiento de las condiciones de vida.

La situación de la crisis del sistema penitenciario se vuelve a repetir cada año, se asumía que a partir del año 2013, periodo en el cual se implementó el modelo de gestión penitenciaria por parte del ex gobierno de Rafael Correa a través de su ministro de Derechos Humanos, José Serrano, los problemas de hacinamiento y seguridad iban a cesar. Sin embargo, desde el inicio de su implementación se comenzaron a ver deficiencias en los servicios básicos que deben tener los centros de rehabilitación social. Es así, que con el traslado de las personas privadas de la libertad del ex penal García Moreno al Centro Regional de la Latacunga el problema del uso de los filtros de seguridad en el ingreso a la cárcel, como el acceso y uso del agua potable fue uno de los conflictos que se evidenciaron. A pesar de los reclamos por parte de los familiares y de las personas internos hasta la fecha de hoy persisten los inconvenientes se han agudizado cada día.

La falta de una política integral de rehabilitación social ha provocado que durante estos últimos 6 años que se cuenta con el modelo de gestión penitenciaria los índices de violencia en los interiores de las cárceles como el de Latacunga, la del Litoral y la del Turi han aumentado. Así como también, los inconvenientes que se suscitan en el Centro de Detención Provisional de Quito, en el Centro de Rehabilitación Social de Adolescentes Infractores Virgilio Guerrero, entre otros.

Durante el periodo 2013 al 2019 han existido hechos violentos que generan vulneración de derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad, entre los cuales se han denunciado homicidios, asesinatos, suicidios, delitos de tortura por parte de agentes estatales en contra de personas privadas de la libertad, ingreso de armamentos de fuego y corto punzantes, ingreso de sustancias estupefacientes y de lo que se puede evidenciar por los mismos pronunciamientos del Director Nacional de atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores – Ernesto Pazmiño los actos de corrupción que imperan en las cárceles es uno de las grandes problemas que se enfrentan.

De enero de 2018 a mayo 2019 se han reportado aproximadamente 33 asesinatos[1] que han ocurrido dentro de las cárceles del Ecuador, eso quiere decir que entre 2 a 3 personas mueren por mes dentro de los centros de privación de libertad. La mayoría de los casos de asesinatos son grabados por los mismos reclusos, sin embargo no existen explicación por parte de los directores de las cárceles sobre los hechos ocurridos.

Frente a los altos índices de inseguridad y hacinamientos el presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno, mediante Decreto 741 declaró, el pasado 16 de mayo, el estado de excepción en el Sistema de Rehabilitación Social, además se dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en espacial las fuerzas armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores ejecuten acciones para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia al interior de los centros de rehabilitación social. Además, se suspendió el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y libertad de asociación y reunión; así como proveer, por parte del Ministerio de Finanzas, los recursos económicos para atender la situación de excepción.

No obstante, a los tres días de haberse decretado el estado de excepción en el Sistema Penitenciario ocurrieron dos asesinatos más en la cárcel de la Penitenciaria de Guayaquil, durante una riña que no logró ser controladas por ninguno de los agentes penitenciarios;[2] y luego de nueve días 204 internos de la cárcel de Ibarra se encuentran con síntomas de supuesta intoxicación alimentaria[3]. Estos lamentables hechos, que son visibles, evidencian que el estado de excepción declarado por el Ejecutivo no es el mecanismo más idóneo para enfrentar la crisis penitenciaria, más aun cuando no se presentaron de manera inmediata los ejes de intervención sino que a los ocho días de haberse declarado el estado de excepción se publicó los tres ejes de intervención en la emergencia del sistema penitenciario del sistema de rehabilitación social que son:

  • Seguridad: repotencializar los equipos de seguridad en los ingresos de los Centros;

  • Hacinamiento: redistribución y separación de los internos en base a los niveles de seguridad y peligrosidad.

  • Infraestructura: adecuación y construcción de nuevos pabellones, unidades médicas básicas, espacios para tratamiento y desintoxicación de sustancias sujetas a fiscalización, talleres y aulas, sistemas de agua potable, entre otros.

Desde la Dirección Nacional de atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores reconocen que el porcentaje de hacinamiento se encuentra en el 40% ya que la cifra de personas adultas privadas de la libertad asciende a los 40.064 cuando la capacidad de los centros es para alrededor de 28.000 personal de la cual crece contantemente.

Ahora bien, si bien la Constitución establece en su artículo 164 que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de el en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. Además, el estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Así también establecerá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Si bien se reconoce que el Sistema Penitenciario atraviesa una grave crisis, las medias que se plantean en la declaratoria de excepción no son las más idóneas y efectivas para enfrentar la situación. Como se ha manifestado en reiteradas ocasiones se requiere un trabajo intersectorial en el cual se involucre no sólo la Dirección Nacional de atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores y el Ministerio del Interior sino que se puedan articular el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Inclusión Social, el Ministerio del Trabajo entre otros, con la finalidad de crear verdaderos ejes de trabajo que puedan garantizar la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad.

En lo que concierne a la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional si bien el estado de excepción le faculta al gobierno de disponer de su servicio (Art. 165.6) se considera que no son los más idóneos para atender la crisis penitenciaria debido que no cuentan con la capacitación pertinente para atender a este grupo de personas de atención prioritaria. Se debe considerar que de acuerdo al Art. 158 de la Constitución del Ecuador las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, por lo tanto no tienen la experticia para tratar con personas privas de la libertad. El Estado ecuatoriano, a través del ex Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos supuestamente capacitó y formó a guías penitenciarios para atender cualquier situación que ocurra dentro de las cárceles. En este sentido, el Ecuador se comprometió mediante el acuerdo de Solución Amistosa ante la CIDH en el caso Karina Montenegro[5] y otras formar a personal especializado para que preste sus servicios dentro de los Centros de Privación de Libertad y que dichos funcionarios tengan una formación y capacitación en derechos humanos.

En lo que concierne a personas privadas de la libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. el Estado de Paraguay del año del 2004 que los Estados se encuentran en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. En el caso Tibi Vs. Ecuador del año 2004, la Corte IDH manifestó que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar a los reclusos la existencia de condiciones que dejen a salvo sus derechos y que se garanticen condiciones de vida digna.

En este sentido el gobierno ecuatoriano tiene la obligación de aplicar la normativa nacional e internacional en materia de protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad como las sentencias emitidas por la Corte IDH como también las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, Principios básicos para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, entre otros.

Frente a la situación que atraviesa el Sistema Rehabilitación Social del Ecuador exhortamos a las instituciones estatales pertinentes, especialmente a la Dirección Nacional de atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores que la declaratoria de estado de excepción no sea un mecanismo de tortura ni de graves violaciones de derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Así también que se cumpla con los estándares internacionales sobre personas en Centros de Detención más aun cuando existen mujeres, niñxs, adolescentes, personas con enfermedades catastróficas, entre otros. Además, se le recuerda al Estado que tiene la obligación de respetar, garantizar y tutela los derechos de las personas privadas de la libertad.

Finalmente, se exhorta a la Defensoría del Pueblo a través de su Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura y tratos crueles y degradantes que vigile las actuaciones de los agentes estatales durante el tiempo que dure la declaratoria de estado de excepción.

* Presidenta de la Fundación Regional de Asesoria en Derechos Humanos (Inredh).

[1] De acuerdo a información emitida en los medios de comunicación hasta entre el mes de enero 2018 al 12 de mayo se reportaron 31 asesinatos. Ver en: https://bit.ly/2Qs9NPb ; el 19 de mayo de 2019 se reportó la muerte de dos reclusos en la cárcel del Litoral de Guayaquil, dando una suma de 33 asesinatos de la información que se tiene a la fecha de difusión del presente boletín. Ver en: https://bit.ly/2VRWX2y

[2] https://bit.ly/2VRWX2y

[3] https://bit.ly/2EDGFjc

[5] https://bit.ly/2WuJehL

https://www.inredh.org/index.php/noticias-inredh/actualidad/1148-crisis-del-sistema-penitenciario-en-ecuador-mas-alla-de-una-declaracion-de-estado-de-excepcion

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