JUNTANDO LUCHAS: EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DEL YASUNI
LA AGENCIA BOLIVARIANA DE PRENSA DE ECUADOR, llama a los y las trabajadores y sectores populares a que este día jueves 6 de junio participemos en unidad de acción en importantes jornadas de lucha que se llevarán adelante en todo el país:
1. en defensa de los derechos de los trabajadores rechazando la reforma laboral, las propuestas de ahondar la explotación a través de la flexibilizan laboral. En Quito la Concentración será a las 16.00 en la Caja del Seguro del IESS, calles 10 de Agosto y Bogotá, frente al Parque El Ejido.
2. En unidad, luego de la marcha juntemos las luchas de los pueblos en defensa del Yasuni, exigiendo la consulta para pronunciarnos contra la explotación de las transnacionales y la burguesía, asistamos a una nueva jornada que se efectuará a las 18:30 frente al Consejo Nacional Electoral, Av. 6 de diciembre y Av. Eloy Alfaro
FORJANDO LA UNIDAD DEFENDAMOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
JUNTANDO LUCHAS EXIJAMOS NO EXPLOTACIÓN DEL YASUNI, RECHAZO A LA MEGAMINERIA
CUTCOP
DEFENDAMOS LAS OCHO HORAS DIARIAS DE TRABAJO
¿Por qué en octubre de 1928 se consagró en la Ley la jornada de ocho horas diarias de trabajo? Porque hace ya más de 90 años se reconoció que un exceso de trabajo afecta la salud de los trabajadores. Por eso la clase obrera ecuatoriana en 1913 ya se movilizó por las 8 horas diarias de trabajo, 8 horas de esparcimiento y recreación, y 8 horas de descanso.
El actual Código del Trabajo reconoce en su artículo 47: “La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de ley en contrario”.
En el artículo 49 dice: “La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento”.
En el artículo 55 donde habla de la Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias, dice: “Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana…” y si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24h00, se pagará más un cincuenta por ciento de recargo.
“Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24h00 y las 06h00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo”.
…”El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo (fuera de las 40 horas semanales) deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo”.
Los empresarios y el gobierno actual quieren reformar todos estos artículos del Código del Trabajo y dicen que las 40 horas pueden realizarse en 6 días. Por ejemplo:
Lunes…… 10 horas
Martes……. 10 horas
Miércoles…. 6 horas
Jueves…… 6 horas
Sábado…… 8 horas
Total: 40 horas.
En este ejemplo, ni el lunes ni el martes, ni el sábado se reconocería las horas suplementarias o extraordinarias, con lo que nos dejarían de pagar 2 horas suplementarias el lunes, 2 horas suplementarias el martes y 8 horas extraordinarias el sábado.
En conclusión, las reformas laborales que plantean sólo sirven para aumentar las ganancias de los empresarios, en base a rebajar nuestros salarios. ¿Vamos a permitirlo?
NO OLVIDEMOS QUE SOLO EN 2017, LOS 270 GRUPOS ECONÓMCOS MÁS IMPORTANTES DEL PAÍS, TUVIERON UTILIDADES DECLARADAS DE 7.904 MILLONES DE DÓLARES, PRODUCTO DEL TRABAJO DE LA CLASE OBRERA ECUATORIANA