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Reformas a la Contratación Laboral en el Ecuador 2019


En el Ecuador, el debate sobre la contratación y otras reformas laborales entre empleadores y trabajadores es una lucha de clases sociales y noticia de primera plana; así, los empleadores a través de sus voceros representantes de las cámaras de industriales, comercio y gremios empresariales defienden sus tesis de propuestas de reformas laborales. Los dirigentes sindicales defienden conquistas laborales de los trabajadores alcanzados desde la emisión del Código del Trabajo en 1938. De otra parte el Estado, presionado por los dos actores antes mencionados más el FMI y la sociedad, tiene la obligación de implementar una nueva política laboral.

En el debate, a nombre de los trabajadores sólo intervienen los dirigentes sindicales y representantes de los servidores públicos que se encuentran divididos, no existe criterios de los trabajadores; es decir, los actores principales que son la fuerza laboral ecuatoriana, compuesta por trabajadores privados, empleados públicos y los propios desempleados que son la sección de la clase trabajadora y actores principales a quienes les afecta la contratación laboral no han sido consultados sobre la propuesta de reforma laboral. En tal virtud, el presente artículo se centra en un análisis crítico y objetivo desde la academia, mediante la observación directa de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

Los acuerdos alcanzados en el Consejo Nacional de Trabajo entre el Estado, empleadores y dirigentes de los trabajadores son: Contratación especial para emprendimientos, para incentivar a creación de nuevos negocios, se incrementa el tiempo de prueba de 90 días a tres años para lo cual el empresario deberá presentar un plan de negocios. Eliminación del 35% de recargo en contratos eventuales el empleador considera una carga laboral que debe ser eliminado. Distribución de la jornada laboral de 40 horas en distintos días, en este caso, se modifica la jornada de trabajo y un empleado podría trabajar las 40 horas en 3 o 6 días en horarios distintos de lunes a domingo, en caso de superar el número de horas semanales se considerarán como horas suplementarias o complementarias.

La Constitución del Ecuador (2008), en la sección octava sobre el Trabajo y Seguridad Social en el art. 33 establece “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (Asamblea Nacional, Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 34).

Bajo este precepto legal, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho al trabajo, libremente escogido o aceptado por un empleado/trabajador con remuneraciones y retribuciones justas. En efecto, si un trabajador acepta un contrato de trabajo de cualquier modalidad o tipo, en horarios convenidos con su empleador que es un derecho económico, el Estado tiene la obligación de velar que se cumpla lo indicado en el Principio 6 de aplicación de los derechos de las personas en el art.11 de la constitución que dice: “Todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía”.

Sobre la contratación laboral en el Ecuador, el Código del Trabajo (2015), en el art. 8 define: “Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre” (Congreso Nacional, 2015, pág. 16).

Además, el Código del Trabajo en el art.11 establece la clasificación de contratos de trabajo: “El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o Tácito, y el primero escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A Prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; y, g) Individual, de grupo o por equipo” (Congreso Nacional, 2015, pág. 18).

En base a lo indicado en el Código del Trabajo, un trabajador es libre de comprometerse a prestar sus servicios lícitos y personales con cualquier patrono por un salario digno, horario y condiciones convenidas por las partes; por consiguiente, el trabajador no necesitaría que otra persona (dirigente laboral) negocie su contrato, porque en el mercado laboral un empleado/ trabajador se cotiza por sus conocimientos, habilidades y destrezas. Sin embargo, también es cierto que se debe garantizar la vigilancia del Estado para que se cumpla y sancione, sobre todo, a los grandes empresarios cuando vulneren los derechos laborales.

Ante la necesidad de una reforma laboral al Código del Trabajo, Cámara de Comercio de Guayaquil y la Federación de Cámaras del Ecuador presentan al estado 40 propuestas a reformas laborales; a continuación se detalla una síntesis de las reformas relacionadas con la contratación laboral.

A los tipos de contrato de trabajo se agrega: “El Contrato a Tiempo Fijo; se considera como contrato estable o permanente el contrato a tiempo fijo; se agrega como excepción a los contratos estables y permanentes a todos los contratos por obra cierta y por tarea; se establece las indemnizaciones que las partes tengan que pagar a la otra en caso de concluir el contrato antes de plazo pactado; se establece la posibilidad de que el empleador también pueda desahuciar al trabajador, lo que estaría acorde a la existencia del contrato a tiempo fijo; se establece la posibilidad de que el trabajador despedido elija la forma de cálculo de su indemnización; se elimina el art. 265 porque el tiempo de servicios y la forma de pago de las indemnizaciones de los contratos de servicios domésticos se regularían igual que la regla general establecida en el código; se establece un procedimiento de desahucio igual para el empleador; se sustituye el art. 15 Período de prueba con duración máxima de ciento ochenta días; se crea el contrato por proyecto que tiene como fin contratar trabajadores para objetivos puntuales. Es distinto al contrato por obra cierta, por tarea y por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio; se sustituye el art. 169. Relacionado con las causas para la terminación del contrato individual de trabajo; y, se elimina la imposición de que un contrato de trabajo de servicios doméstico, una vez fallecido el empleador, deba continuar con los herederos”. (Camara de Comercio de Guayaquil, 2019, págs. 12-15).

Lo indicado en el párrafo anterior, en las reformas laborales propuestas por la Cámara de Guayaquil y la Federación de Cámaras del Ecuador se observa que defienden los intereses económicos de los empresarios, éstas reformas a la contratación y todas las propuestas de reformas al código del trabajo, deben ser analizadas, discutidas y consensuadas con los trabajadores y el estado, para evitar la flexibilización y precarización de la contratación laboral.

La contratación laboral en el sector público se realiza en dos modalidades: Contratación de bajo el régimen del Código del Trabajo y contratación bajo la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); en el segundo caso, la contratación se realiza mediante un nombramiento con el número de partida presupuestaria, el servidor público debe cumplir nueve requisitos; en el artículo 5 de la LOSEP, establece los requisitos para ingreso al servicio público, siendo el más importante el literal h) que dice: “Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción” (Asamblea Nacional, Ley Orgánica del Servicio Público, 2010, pág. 7).

La contratación laboral en el sector privado se realiza, en base al tamaño de la empresa, rama de actividad, patrono, modalidad de trabajo, etc., dependiendo de las relaciones laborales entre empleador y trabajador, se celebran distintas formalidades de contratos que se ajustan al mercado laboral y necesidades de los empleadores:

  1. Empleadores en sociedades, empresas grandes, PYMES y propietarios de pequeños negocios, que cuentan con unidad administrativa personal responsable de talento humano, celebran contratos de trabajo con sus empleados que son registrados en la plataforma del Ministerio de Relaciones Laborales para su legalización, seguimiento y control que son burocráticos y engorrosos; con lo cual se garantiza todos los derechos de los trabajadores; sin embargo, si existe flexibilización laboral porque los empleados se ajustan a la modalidad de trabajo, horarios y políticas de la empresa; basta citar algunas de ellas: en actividad comercial tenemos a empleados de ventas y caja de Supermaxi, Akí, Tía, Santamaría, etc.; en servicios financieros los cajeros y empleados de servicio al cliente de cooperativas, bancos, tarjetas de crédito; y en el sector industrial tenemos a obreros de planta y supervisores.

  2. Empleadores en PYMES y pequeños negocios, por su característica, rama de actividad, modalidad o tipo de negocio, tales como: Restaurantes, hoteles, talleres de artesanos, consultorios profesionales de médicos, contadores, abogados, etc. Para evitar sanciones del Estado, celebran un contrato laboral con sus empleados y registran en el Ministerio de Relaciones Laborales; sin embargo, por acuerdo entre las partes, al margen de la normativa laboral vigente, establecen modalidades de trabajo, horarios, plazos, etc. que se ajustan a las necesidades del empleador con flexibilización laboral.

  3. Empleadores de tipo formal que cumplen con requisitos legales, registro del RUC, patentes, permisos, etc. (choferes, artesanos, comerciantes bajo el RISE, entre otros) y empleadores de tipo informal que trabajan al margen de la Ley; en los dos casos, celebran un contrato tácito o verbal, es decir no hay contrato escrito y mediante un acuerdo verbal entre las partes, establecen: la remuneración, horario de trabajo, beneficios, plazos, etc. Son empleados asalariados bajo contratos precarizados sin beneficios sociales y de seguridad social, produciéndose la explotación y flexibilización laboral.

A pesar, que en el código del trabajo vigente existe rigidez, en la contratación laboral del sector privado, por acuerdo entre empleador y trabajador, se presenta una flexibilización laboral tácita; por consiguiente, es necesario simplificar la contratación laboral, controles y trámites burocráticos como política laboral del Estado. No obstante, simplificar de ninguna manera implica dejar de vigilar que se cumplan las normas.

Los resultados del presente análisis, nos hacen reflexionar que para elaborar las reformas a la contratación laboral, es necesario que se realicen debates serios y sin cálculos políticos en el Consejo Nacional del Trabajo; bajo los siguientes parámetros:

  1. Efectuar un estudio técnico sobre la contratación laboral que garanticen el empleo con derechos de los trabajadores.

  2. La contratación laboral debe adaptarse a los requerimientos del mercado laboral que permitan la creación de nuevas plazas de empleo pero sin precarización.

  3. El Ecuador necesita cambios urgentes, para dinamizar la economía y mejorar el futuro de los empleadores, trabajadores y del Estado; esto es, la reforma laboral que beneficie a todos.

Bibliografía

Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la Republica del Ecuador. Quito: Publicación oficial de la Asamblea Nacional.

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. Quito: Lexis.

Camara de Comercio de Guayaquil. (Mayo de 2019). 40 Reformas al Código del Trabajo para la creación de empleos e impulso de la competitividad. 40 reformas al código del trabajo para la creación de empleos e impulso de la competitividad. Guayaquil, Guayas.

Congreso Nacional. (2015). Codigo del Trabajo. Quito: El Forum Editores.

https://coyunturaisip.wordpress.com/2019/06/10/reformas-a-la-contratacion-laboral-en-el-ecuador-2019/

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