¿Cual es la realidad laboral y académica de los maestros y maestras?
Una de las garantías para mejorar la educación es la estabilidad laboral, por lo tanto, la eliminación de la precarización en el sector educativo corresponde, entre algunas cosas, al derecho de acceder a un nombramiento definitivo a los maestros y maestras que han ganado el respectivo concurso de méritos y oposición. Sin embargo, de los más de 120 mil docentes que laboran en el Sistema Nacional de Educación, aproximadamente 50 mil docentes, según datos oficiales, estarían bajo la figura de contratos ocasionales o nombramientos provisionales y, por esta condición, en la década correísta fueron víctimas de chantaje, acoso y precarización laboral.
La “lentitud” de los ex funcionarios del Ministerio de Educación en el proceso de los concursos de méritos y oposición, llamados Quiero Ser Maestro, y donde por años no se convocó a la clase demostrativa (evaluación práctica y última fase del concurso), obligó a que maestros y maestras sigan participando de las diferentes versiones de los procesos “Quiero Ser Maestro” 1, 2, 3, 4, 5. Esta insistencia, que consigo llevaba toda una carga de desesperación por alcanzar estabilidad laboral, emocional y académica, provocó que varios docentes pierdan su condición de elegibles por problemas administrativos e informáticos, lo que, según la Unión Nacional de Educadores, UNE, transgredía principios constitucionales y la normativa legal vigente.
Es, precisamente la Unión Nacional de Educadores, junto al Frente de Lucha de Ingreso al Magisterio, FLIM, que en estos últimos meses ha realizado diferentes denuncias y actividades en defensa de este sector de maestros, lo que ha permitido, a la vez, evidenciar esta realidad y donde el Ministerio de Educación, junto a su nueva titular, la maestra Monserrat Creamer, ha señalado que durante este año, 15 mil maestros accederán a un nombramiento definitivo, para lo cual se encuentra en curso la evaluación práctica a los maestros de la región Costa; mientras los maestros de la región Sierra y Oriente, rendirán esta evaluación entre las próximas semanas.
Maestros a contrato y de nombramiento provisional
Si miramos atrás, en 2007- 2008 el Magisterio fiscal estaba formado por ciento veinte mil maestros, todos con nombramientos definitivos. En este mismo año, se inician las jubilaciones masivas que permitían desdoblar partidas (en 2,2 partidas), año en el cual la precarización laboral comenzaba a tomar forma en el gobierno de Correa y, con ello, el debilitamiento de la educación pública, debido a la inestabilidad laboral que transgredía el Art. 35 de la Constitución ecuatoriana y que expresa que el trabajo es un derecho y un deber social, protege y asegura el respeto a su dignidad; las normas fundamentales, 2 y 3 del mismo artículo, expresan que el Estado debe propender a eliminar la desocupación y subocupación; garantizar la intangibilidad de los derechos del trabajador y ampliarlos para su mejoramiento.
Durante toda la década correísta se ocultó la real situación de la educación, no se transparentaba la información en caso de haberla, era difícil acceder a ella, puesto que muchos documentos fueron declarados de carácter confidencial y, en algunos casos, se dio a conocer después de diez años como sucedió con los contenidos de las pruebas para la recategorización 2011- 2013. Milton Luna Tamayo, fue quien dio a conocer dichos resultados que celosamente guardaba el INEVAL, estos datos estadísticos reflejaban el trabajo positivo de las y los maestros en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Pero también quedó evidenciado que la plataforma informática creada por el Ministerio de Educación condenó a miles de docentes a realizar un trabajo gratuito, sobreexplotados y chantajeados desde los distritos, bajo pena de sanción en caso de no llenar datos y matrices en períodos sumamente cortos. Se evidenció que dicha plataforma adolece de fallas técnicas, hasta este momento no se audita ni sanciona a sus creadores por obligar al educador a un doble y triple trabajo al desaparecer notas y datos subidos en horas de la madrugada, que es el momento en que se podía realizar el trabajo que vale aclarar es de ámbito administrativo más no pedagógico.
En el siguiente cuadro comparativo, años lectivos 2011y 2012, y fecha en la que se emite la Ley Orgánica de Educación Intercultural y durante el 2017- 2018 últimos datos del Ministerio de Educación, podemos visualizar el desarrollo de la educación en relación a estudiantes, docentes y locales escolares.
DATOS Año lectivo 2011- 2012 Año lectivo 2017- 2018 DESGLOSE
Estudiantes 2.967.089 4.426.896; Aumento de 1459 807 (32,37%)
Docentes con nombramiento definitivo 110804 (70,1%)
Docentes fiscales 145.372 157.858 Docentes de contrato y nombramiento provisional 47054(29,8%),
Apenas se incrementó el 12486 (7,9%) profesores
Instituciones educativas 29160 16752 cierre o fusión 12438, (42,7%) planteles
Fuente: Ministerio de Educación
Mientras el crecimiento de la población estudiantil en seis años fue del 32, 37%, el crecimiento de la población docente con nombramiento definitivo es de apenas del 7,9%, paralelamente se cierran o fusiona el 42,% de planteles escolares. Esta realidad demuestra que el aumento de la población estudiantil tiene una relación inversamente proporcional al crecimiento de docentes con nombramiento definitivo.
Los contratos y los denominados nombramientos provisionales, lo único que llevaron consigo es al hacinamiento de estudiantes que se empeoró con el cierre y fusión de los locales escolares. A esta situación se suma los acuerdos ministeriales emitidos en la década correísta que, en su mayoría, enredaron los procesos de ingreso al magisterio y evaluación, abusaron de las mediciones, la normativa correísta afirmaba la inestabilidad laboral docente que en el fondo conllevaba propósitos políticos como el de utilizar a toda esa franja de maestros a contrato y nombramiento provisional para el chantaje y movilizaciones de Alianza PAIS, Red de Maestros y el voto hacia el caudillo.
No podemos explicar de otra manera ¿por qué no se brindó estabilidad laboral a toda esa masa de maestros y maestras? más aún cuando el régimen correísta es el de mayor duración en toda la historia republicana de nuestro país. Pero, sobre todo, es el gobierno que más recursos económicos manejó, según cifras del Observatorio de la Política Fiscal, durante los nueve años de mandato, 2007 a 2015, el Fisco ecuatoriano tuvo ingresos por $ 231.669 millones. Varios economistas señalan que también es el régimen que más dejó endeudado al Ecuador; a diciembre de 2009, la deuda externa estuvo en $ 7.392’530.000 –sin considerar la deuda interna–, que luego llegó a $ 26.896’607.000 en mayo de 2017, multiplicándose por 3.63 en el mismo mandato, algo grave, pues coincide con años de bonanza petrolera en los que no hacía falta endeudarse. A pesar de esta bonanza económica la inversión en educación fue mínima (2,9% PIB en 2012, hasta llegar al 3,9% en 2018), donde la Educación General Básica y Bachillerato son los más afectadas. La Comisión Nacional Anticorrupción estima que en el régimen correísta se robaron más de $ 10 millones diarios es decir el dinero de salud, educación se lo llevó el despilfarro y corrupción verdeflex.
Durante la denominada “década ganada”, siempre se habló de calidad y educación inclusiva. Pero jamás se buscó acabar con los odiosos procesos extensos, ilegales, inhumanos, reñidos con la Constitución, la ley, la ciencia y pedagogía, que originaron que miles de maestros estén sin el derecho universal al trabajo, pues fueron despedidos por los distritos porque se les acabó la elegibilidad en su momento estos docentes tampoco fueron recibidos en planteles particulares pues aducen que al estar inscritos en el programa Quiero Ser Maestro, corren el riesgo de ser abandonados en cualquier momento del año lectivo. Y por otro lado, quedaban en calidad de presas del chantaje, oportunismo, abuso de poder de algunas autoridades institucionales y distritales que jugaron muy bien la tarea encomendada desde Carondelet. En estos últimos meses, la UNE ha denunciado nuevos despidos de maestros a contrato o nombramiento provisional.
La inestabilidad laboral afecta el derecho superior de niños/as y jóvenes, cuando un docente sale de la institución por haberse acabado su contrato, la escuela queda vulnerable a disposición de los distritos que envíen un nuevo maestro y que reinicie desde el diagnóstico hasta que el grupo escolar pueda ambientarse al nuevo cambio. Son a todos estos maestros que el correísmo, semanas atrás, en su paro que nunca fue, mediante su brazo la Red de Maestro llamó a “defender” sus derechos, cuando fue el anterior gobierno quien los marginó de los derechos mínimos, sometiéndoles incluso a procesos punitivos, no en vano la Unión Nacional de Educadores y el Frente de Lucha de Ingreso al Magisterio (FLIM), en sus actividades, han marcado un proceso de denuncia que permita desenmascarar a los culpables de esta y otras realidades en la educación.
¿Y los maestros y maestras con nombramiento definitivo qué?
La política educativa frente a este sector de maestros no se distancia mucho de la realidad improvisada y autoritaria con la que se dirigió la educación. Por ejemplo las evaluaciones a los docentes con nombramiento definitivo lleva toda una línea de modelos externos a nuestra realidad y es ahí donde esa experiencia de otros países pierde fuerza, pues se copió y se impuso, dejando de lado a la comunidad educativa que fue remplazada por toda una tecnocracia.
Mediante Acuerdo No. 0025-09 de fecha 26 de enero de 2009 se implementó el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas, cuyo objetivo es monitorear la calidad del sistema nacional de educación. Como parte de este sistema se dio paso a la evaluación de los docentes, determinando que esta será de dos tipos: La interna y la externa; dispuso que los niveles de evaluación son los mismos para docentes y directivos, para los que alcancen niveles excelente y muy bueno, se harán acreedores a becas y pasantías; serán utilizados sus servicios para cursos de capacitación; recibirán un estímulo económico anual de 4 años; y serán evaluados cada 4 años.
El Acuerdo 0051-09 de fecha 11 de febrero del 2009, creó el estímulo económico de $ 1.200 a favor de directivos y docentes del sistema educativo público que alcance el nivel excelente en la evaluación y $ 900 para los directivos y docentes que obtengan calificación muy buena. De igual manera, los literales a) y b) del Art. 7 del Acuerdo No. 0320-10 de fecha 9 de abril de 2010, determinan que los docentes y directivos de las instituciones educativas que obtuvieren calificación total de excelente en la evaluación SER Ecuador, recibirán un estímulo económico.
Estos estímulos tenían que ser entregados en un plazo máximo de 90 días a partir de la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño docente conforme lo dispone el Acuerdo No. 0275-09 del 23 de julio del 2009. Mientras el literal b) del Art. 10 de la LOEI ordena que los docentes tienen derecho a recibir incentivos por sus méritos y logros académicos, así como también en su Art. 112 dispone la entrega de una bonificación económica para los mejores puntuados en el proceso de evaluación, situación que de manera mañosa el ex Ministro, Fander Falconí, señaló mediante oficio Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-01113-OF de fecha de fecha 13 de noviembre de 2018 dirigido a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, que este derecho ya no consta en la normativa vigente, con clara intención de buscar desconocer la deuda que mantiene esta Cartera de Estado con el magisterio por este concepto.
Además en el mencionado oficio, se informó la autorización de cancelar el pago correspondiente al año 2014 a 2.186 docentes que fueron evaluados en el periodo 2009-2010 lo cual no se ha cumplido en su totalidad.
En la administración de Gloria Vidal, se reguló para los niveles Básico y Bachillerato, los procesos de evaluación que se extendió al sistema Bilingüe. Los procesos culminaron en 2013, sus resultados son favorables al Magisterio, puesto que un buen porcentaje de ellos obtiene calificaciones de muy bueno y excelente, lo que conllevó a que miles de maestros accedan al bono de excelencia el cual hasta la fecha tampoco ha sido cancelado en su totalidad a las y los maestros; otro porcentaje alcanzó la calificación de bueno y, un pequeño porcentaje, no alcanzó resultado alguno ya que no se presentaron por enfermedad o por estar cercanos a la jubilación o no conocer del llamado por las distancias geográficas.
El no cumplimiento de los estímulos económicos a los maestros y maestras que obtuvieron importantes calificaciones y la concepción de las “evaluaciones” correístas (en realidad mediciones) y que promovieron todo un amedrentamiento, chantaje – atentando a los derechos de los docentes y estudiantes, expresan cuales fueron los verdaderos objetivos de “evaluar” a los maestros y maestras; de manera pomposa se vendió esta idea a la sociedad “evaluar” para así lograr una “calidad” de la educación, calidad que hasta hoy no llega, pues mejorar la educación no es cuestión de decreto. Los profesores fueron humillados, sin distinción alguna se etiqueto a todos de mediocres, sino se sometían a la “evaluación” oficialista, señalamos oficialista, pues la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia) durante el Correísmo jamás fueron tomados en cuenta al contrario al padre de familia se lo ubico en calidad de inspector del maestro mediante las normas que emitió el correísmo.
La evaluación de Correa buscó siempre despedir maestros, desvalorizar al sindicato de maestros la UNE ante la sociedad y así crear su organización la Red de Maestros e ingresar personal al Magisterio mediante cuotas políticas (militantes de alianza PAIS) algunos de ellos, hoy con denuncias sobre violencia sexual a varios niños, niñas y adolescentes dentro del sistema educativo.
Es menester señalar que el correísmo tampoco ha dado a conocer de manera individual los resultados de las evaluaciones y muy poco se conoce las conclusiones y recomendaciones del INEVAL para reorientar, afirmar o cambiar los procesos del sistema educativo.
Incumplimiento Respecto a la Equiparación del Escalafón Docente
El último inciso del Art. 3 y el literal a) del Art. 51 de la LOSEP, determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo, en lo concerniente a remuneraciones, esta Cartera de Estado ejerce la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expide las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley.
El Ministerio del Trabajo, el 22 de junio del 2016 dictó el Acuerdo No. MDT-2016-152 en el que ubica en el Nivel de Título Profesional al servidor público que posee estudios adquiridos en instituciones de educación superior y sitúa a estos profesionales en el Nivel de Ejecución de Procesos como servidores que ejecutan actividades profesionales agregando valor a los productos y/o servicios que genera la unidad o proceso organizacional; al respecto, el Art. 118 literal a) de la Ley de Educación Superior (LOES), establece que son títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior los otorgados por institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.
Mediante Acuerdo No. MDT – 2016 – 0156 – 27 de junio del 2016 publicado en el R.O. No.799 del 18 de julio de 2016, el Ministerio del Trabajo, dentro del Grupo Ocupacional de las escalas de la LOSEP, define como Servidor Público 2, 3, 4 y 5 (según sus años de experiencia) a aquellos servidores que poseen títulos profesionales de técnico o tecnólogo y de tercer nivel.
El Art. 115 de la LOEI y Art. 301 de su reglamento, dispone que la escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector público y los docentes deberán acreditar títulos para cada grado; y que el escalafón docente tendrá las equiparaciones en relación a las escalas de la LOSEP.
Por lo expuesto, le corresponde al Ministerio de Educación realizar la equiparación del escalafón docente con los valores de las escalas de la LOSEP, es decir, que a partir de junio del 2016 y por efecto de los Acuerdos mencionados los maestros que se encuentran en la categoría G ganando $ 817 como Servidor Público 1, tenían que percibir sus remuneraciones con valores equivalentes al de Servidor Público 2 ($ 901), Servidor Público 3 ($ 986), 4 ($ 1086) o Servidor Público 5 ($ 1.212), según sus títulos y años de experiencia. En consecuencia, no es pertinente que un docente en la actualidad siga percibiendo una remuneración equivalente a la del servidor público 1. El Correísmo no cumplió con la equiparación salarial a los maestros y maestras.
Conviene señalar, sin discriminación alguna, que el bachiller que ingresa a las filas de la Policía Nacional con un año en el grado policial, recibe una remuneración de $ 933, mucho más de lo que gana un profesor del sector público que ingresa a la Carrera Docente con título de educación superior, mientras que el gendarme con 5 años en la Carrera Policial, obtiene un sueldo de $ 1.002 equivalente al Servidor Público 4, versus a maestros con 10, 15, 28 años de experiencia con títulos profesionales de profesor o de licenciados en Ciencias de la Educación, mantienen sus remuneraciones congeladas en categoría G del escalafón docente, equiparado de manera equivocada, con un salario del Servidor Público 1.
Un Analista de Recursos Educativos de la Planta Central del Ministerio de Educación, con título de Técnico Superior (igual al del profesor de categoría G), recibe una remuneración semejante al del Servidor Público 3 ($ 983) con 2 años de experiencia; otro caso, el de un Analista de Recursos Educativos de la Planta Central del Ministerio de Educación, que tiene título de Técnico Superior (igual a la de un docente) y con 4 años de experiencia, cobra $ 1.212 de remuneración similar a la del Servidor Público 5, mientras que los docentes con el mismo título y con más años de servicio ganan el equivalente de Servidor Público 1 ($817).
El ex Ministro de Educación, Fander Falconí, mediante oficio, No. MINEDUC –MINEDUC-2018-01113-OF de fecha 13 de noviembre dirigido a la Asambleísta Liliana Durán Aguilar, ex presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, informo que ha cumplido con el acceso, permanencia y homologación remunerativa a favor de 7.381 servidores públicos sujetos a la LOSEP que tienen títulos de técnicos y tecnológicos conforme a lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0156.
También señala que en los mismos términos han sido beneficiados 20.556 docentes con títulos técnicos superiores y tecnológicos, igualando sus derechos a los profesionales de tercer nivel, afirmación que jamás correspondió a la realidad por cuanto dichos maestros, actualmente, reciben una remuneración de Servidor Púbico 1 por un valor de $ 817 que corresponde a la categoría G, que en aplicación del referido Acuerdo, deberían percibir un sueldo equivalente al de Servidor Público 3, 4 o 5, situación que está demostrada en los roles de pago y nombramientos.
Vale señalar que para superar estas inconsistencias, no se requiere de nueva ley ni reformar la actual, se necesita voluntad política para modificar, mediante acuerdo ministerial, el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de los Servidores Públicos del Ministerio de Educación, como en efecto así actuó años atrás el Ministerio de Educación al emitir la Resolución No. MINEDUC-CGAF-2016-0055-R de fecha 26 de junio de 2016 que favoreció solo a los servidores de este Ministerio sujetos a la LOSEP, excluyendo de este beneficio al magisterio, lo que constituyó una evidente política discriminatoria de las autoridades educativas de turno y del gobierno, contrariando la disposición constitucional que señala que todos los que trabajan bajo cualquier forma o modalidad con el Estado son servidores públicos.
Revalorizar la profesión docente, también significa que el Estado reconozca o estimule la acrisolada labor que realiza el maestro, en tal virtud la Unión Nacional de Educadores en reunión de Trabajo sostenida semanas atrás con la titular del Ministerio de Educación solicitó que se cumpla con la equiparación del escalafón docente con la escala de la LOSEP e incremente de manera significativa su remuneración.
Como señalamos líneas arriba, el Ministerio de Educación, nunca entregó los resultados al INEVAL de la evaluación por desempeño 2009 a 2012 como manda la Ley; ante la exigencia del magisterio, Augusto Espinosa convoco a la inscripción para la recategorización mediante acuerdo Ministerial (0061-14) que contiene procesos entrampados e ilegales, en diez años y con el goce de ingentes recursos que vivió el correísmo, apenas se recategorizó a cerca de treinta mil docentes, quienes además sufren afectaciones a sus sueldos como lo señala la veeduría ciudadana “Vigilar el proceso de recategorización y ascenso de categoría del magisterio fiscal a cargo del Ministerio de Educación en los cantones Quito y Rumiñahui, provincia de Pichincha”.
Al perjuicio económico se añade el perjuicio psicológico y social evidenciado por baja autoestima, estrés con el aumento de enfermedades, disminución del ingreso en el hogar por el pago de medicinas y médicos, decepción, desmotivación, bajo rendimiento profesional; sentimiento de desprotección ante los abusos de poder de las autoridades educativas, falta de confianza en las autoridades que emplean un discurso opuesto a la realidad, coraje e impotencia ante el acoso laboral, agresión a su profesionalidad y dignidad.
Por otra en ningún Acuerdo Ministerial desde 2008 hasta el momento se inscribe la capacitación masiva y gratuita que permitiría cumplir con el ART. 349 de la Constitución en relación a la actualización continua, mejoramiento pedagógico y académico que permita una remuneración justa. En la actual administración se ofertan capacitaciones respecto a distintos tópicos en convenio con varias Instituciones de Educación Superior que sin duda necesitan el seguimiento y apoyo de toda la comunidad educativa para identificar sus límites y brindar aporte en miras de mejorar la educación de nuestros niños y jóvenes.
La capacitación y evaluación al docente necesita dar un salto en su concepción, debe dejar de ser demanda como un requisito administrativo o de estatus, debe pasar hacer una acción constante, práctica, teórica, crítica, emancipadora, pedagógica, científica que permita formar y generar nuevas ideas y conocimientos a los maestros en miras de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje colaborativo. Eso significa según la UNE, descorreísar la educación – enfrentar Acuerdos Ministeriales emitidos en la época autoritaria de Augusto Espinosa como el Acuerdo 061-14 y otros que contemplan criterios selectivos de inscripciones para actualización y capacitación de conocimientos en un sistema tecnológico deficiente, con evaluaciones diferentes a la especialidad del docente, entre otros problemas.
Vulneración del derecho a la Seguridad Social a educadores comunitarios o populares.
Durante varios años los educadores comunitarios o populares prestaron servicios para el Estado, a través del Ministerio de Educación, bajo la denominación de maestras y maestros comunitarios del Sistema de Educación Popular o Sistema de Educación Compensatoria o no Escolarizada.
Como contraprestación a sus lícitos servicios, se les cancelaba una denominada bonificación, que era la retribución o remuneración que recibían por su actividad laboral. La actividad que desarrollaron con el Ministerio de Educación, no ha sido cuestionada por éste, por el contrario, les entregó las certificaciones correspondientes; es más, el mismo IESS emitió glosas y títulos de crédito en contra de esta Cartera de Estado valorados en $18´293.911,26 correspondientes a 13 provincias por no afiliar a sus educadores comunitarios, sin embargo, hasta la presente fecha este instituto no impulsa las acciones de cobro a través de la jurisdicción coactiva conforme lo dispone la Ley de Seguridad Social.
Por lo tanto, para este efecto, no cabe alegar que la relación laboral debe ser declarada de manera previa por la vía judicial o administrativa, como condición para hacer realidad el derecho a la seguridad social. Pretender que primero exista un juicio para que se los afilie al IESS, sería una violación del Estado a sus derechos humanos; sería como que cada una de las personas deberíamos enjuiciar al Estado para que se nos respete y garantice el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, al buen vivir; lo cual es absurdo. Además resultaría flagrantemente y discriminatorio, pues solo gozarían del derecho a la seguridad social, a la vida, a la salud, quienes enjuicien al Estado y obtengan sentencia, los que no lo hicieren estarían privados de estos derechos.
Independientemente de aquello, el derecho a la seguridad social, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 22), como en nuestra Constitución (Art. 34), es un derecho fundamental y por tanto irrenunciable, de todas las personas, que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar.
Es decir que el derecho que tienen los educadores comunitarios a la seguridad social no está condicionado a que sean literalmente identificados como trabajadoras o trabajadores, empleadas o empleados, o que literalmente debería ponerse el nombre de sueldo o salario a la bonificación con la que se les pagaba sus servicios; pues ello sería una interpretación restrictiva y violatoria de derechos humanos. Esto ha sido reconocido por la Corte Constitucional en su Sentencia 029-16-SEP-; dentro de la Causa 1200-|13-EP, en cuyo párrafo tercero de la página 17, señala “Desde aquella perspectiva, para esta Corte resulta acertado el razonamiento realizado por los jueces nacionales dentro de la sentencia demandada, puesto que con fundamento en normas jurídicas aplicables al caso, han garantizado a favor de los educadores comunitarios su derecho constitucional a la seguridad social a través de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siendo esta una obligación insoslayable del Ministerio de Educación, por cuanto el derecho a la seguridad social es irrenunciable y, como tal, es deber y responsabilidad primordial del Estado el garantizar y hacer efectivo el ejercicio pleno de dicho derecho.”…..
Esta sentencia, fue dictada rechazando la Acción Extraordinaria de Protección que presentó el ex Ministro de Educación, hoy Asambleísta y correísta acérrimo, Augusto Espinosa, pretendiendo que se desconozca el derecho de los educadores comunitarios, a la seguridad social, la misma que está ejecutoriada al cancelar el Ministerio de Educación al IESS más de 2 millones de dólares a favor de los educadores comunitarios de la provincia de Manabí por concepto de aportes.
Sin embargo, el Ministerio de Educación, en la denominada década ganada, violó el derecho a la seguridad social y no discriminación, incumpliendo con su obligación de Afiliar al Seguro Social o de cancelar los valores adeudados al IESS por el no pago del aporte patronal por el tiempo que laboraron 12 mil personas en condición de educadores comunitarios, lo cual, de manera grave, perjudica sus derechos, pues este tiempo no se registra en la historia laboral del IESS, lo que impide acceder al derecho de la jubilación en unos casos y, en otros, reduce de manera grave la prestación que les correspondería en caso de jubilarse.
Demandas y propuestas de los maestros y maestras.
Respecto a esta y otras realidades que sin duda llevaría más análisis valiosos y que no están contemplados en este artículo, a pesar de ello podemos señalar que en la década correísta se violentó los derechos de maestros y maestras; se realizó más propaganda que acciones concretas; se construyó algunas instituciones educativas que fueron presentadas como trofeos ante la sociedad, mientras por debajo se aplicó toda una pedagogía represiva que domesticó a la Escuela a los intereses del caudillo y su círculo. Frente a esto, la Unión Nacional de Educadores, que junto a los maestros y maestras comienza a recuperar espacios de debate y lucha, ha señalado las siguientes propuestas en reunión de trabajo sostenida el 28 de julio con la Dra. Monserrat Creamaer, Ministra de Educación.
Retomar el Diálogo Social por la NUEVA ESCUELA, en miras de construir un nuevo modelo pedagógico.
Terminar con la persecución, autoritarismo, el acoso y sobrecarga laboral dentro del sistema educativo.
Estabilidad laboral para todos los docentes que laboran en el sistema bajo cualquier modalidad nombramientos definitivos, provisionales o con contrato ocasional.
Recuperación de la elegibilidad de los postulantes QSM 1; 2; 3; 4; 5 y 6. Reformar el acuerdo ministerial Nro. Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027- y que la vigencia de la elegibilidad se establezca hasta el cierre del proceso de cada concurso como parte de la reparación del perjuicio realizado a los postulantes para ingreso al magisterio ((Frente a estas demanda expuestas por la UNE, existe un proceso de evaluación práctica que está en marcha desde el Ministerio de Educación y que ha sido reconocido como una buena señal de voluntad política por parte de la Ministra, para enfrentar la problemática educativa junto a las medidas del Quiero Ser Maestro 6.
Transparencia e incorporación de todos los maestros rezagados a la clase demostrativa del concurso Quiero Ser Maestro 1;2;3;4;5 y 6.
Dar cumplimiento a la Décima Disposición general de la LOEI y se extienda los nombramientos definitivos a quienes han laborado por cuatro años en el Magisterio fiscal siempre y cuando hayan culminado todo el proceso del concurso de méritos y oposición.
Garantizar el derecho a la Seguridad Social y no discriminación de los educadores comunitarios, reconozca las glosas y cancele los títulos de créditos que mantiene con el IESS por la no afiliación a estos maestros
Concluir con el pago de incentivos a los docentes que obtuvieron la condición a la excelencia educativa.
Capacitación de manera presencial, de calidad y gratuita, a docentes.
Recoger las recomendaciones de la veeduría ciudadana sobre la recategorización docente.
Convocar al concurso de méritos y oposición para optar por el cargo de directivos en las instituciones educativas. Varios de estos cargos durante la época correísta, fueron designados a dedo y sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
Reconocimiento de los certificados adquiridos por becarios del programa “Go Teacher” válidos para los procesos académicos, de ascensos de categoría, recategorización y entrega de nombramientos definitivos.
https://revistarupturas.com/cual-es-la-realidad-laboral-y-academica-de-los-maestros-y-maestras/