DEMANDA DE INSCONTITUCIONALIDAD DE LA CARTA DE INTENCIÓN DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
EL FMI ORDENA VIOLAR LA CONSTITUCIÓN Y LEYES ECUATORIANAS
Nuestro colectivo de comunicación, asume la responsabilidad histórica de publicar la “Demanda de inconstitucionalidad de la Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional” presentada a la Corte Constitucional del Estado ecuatoriano.
Por la importancia del documento, SIEMPRE presenta, en resumen, esta pieza metodológica, económica-jurídica que revela el acto reciente de entreguismo y sumisión rastrera; a la par se parapetan las apetencias voraces de los grupos económicos tradicionalmente beneficiarios de las crisis; las demandas anacrónicas de las Cámaras y demás grupos financieros ligados al Capital transnacional; los esquilmadores del patrimonio, enancados también en los consorcios privatizadores de los activos de la Nación.
Siempre está abierta a las corrientes de opinión que provengan de las ciencias sociales, herramientas para la toma de conciencia social y que motivan a los actores, conglomerados, colectivos representativos de masas a las acciones en concreto para frenar el saqueo de la Nación ecuatoriana. No es hora de lucubraciones, especulaciones y lamentos que juegan con los destinos del País. Es la hora de la acción.
El Econ. Lenin Pablo Dávalos Aguilar, Ph.D, miembro fundador del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa; presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador una demanda de inconstitucionalidad en contra del Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador, Banco Central del Ecuador, Comité de Deuda y Financiamiento, representada por el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés o su delegado. El acto administrativo al que se acusa de inconstitucional, son las disposiciones contenidas en la Carta de Intención del FMI, y que adoptan bajo el nombre de condicionalidades que fueron suscritas por los funcionarios que se dirigen a la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, a nombre del Estado ecuatoriano, con el objeto de solicitarle un préstamo de 3.035 millones de Derechos Especiales de Giro, correspondientes al 435% de la cuota que el Ecuador mantiene en el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esto sin perjuicio de que, si bien es cierto se aprueba la contratación de Deuda Externa, no se aprueban las condiciones en las que se obliga el Ecuador para con el Fondo Monetario Internacional, que determina que el país realice acciones con la finalidad de cumplir con los condicionamientos del Fondo Monetario Internacional. Es inconstitucional el acto administrativo con efectos generales sobre el ordenamiento jurídico nacional que incurre en lesiones al texto Constitucional, a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos, aprobados y ratificados por el país, y a una serie de leyes vigentes es, precisamente, según esta Carta de Intención demandada. En tal virtud, para la Acción Publica de Inconstitucionalidad del documento del Fondo Monetario Internacional (FMI) que consta en la dirección web del Ministerio de Economía y Finanzas, como documento oficial para la suscripción de un convenio de crédito bajo la modalidad de Facilidad Ampliada (o Financiamiento Extendido) y por un monto de 3.035 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), (que corresponden a 4.209 millones de dólares), y que se sustenta en la dinámica tradicional que acompaña a los créditos de esta institución multilateral. En consecuencia, se tomará como referencia para el presente pedido, los documentos que sirvieron de marco jurídico, y de procedimientos y compromisos asumidos por las autoridades económicas del país, para la concesión de un crédito de Facilidad Ampliada (o Financiamiento Extendido) por 3.035 millones de Derechos Especiales de Giro, DEG, y que han sido reconocidos como documentos oficiales por el gobierno ecuatoriano a través de su Ministerio de Economía y Finanzas. Este documento es vinculante para las autoridades económicas nacionales en el sentido que las prescripciones realizadas por el FMI, son de cumplimiento obligatorio. La demanda de inconstitucionalidad, entre sus fundamentos jurídicos determina que viola la Constitución en los artículos: Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Las diferentes disposiciones y normas jurídicas que tienen carácter vinculante en el documento del FMI, y que sirve de marco de referencia obligatorio para la operación de crédito de Facilidad Ampliada con esta institución, deben ser interpretadas al trasluz del texto Constitucional, como lo establece el Art. 427 de la Constitución.
Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional.
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. De esta misma forma y en virtud de que la Carta de Intención con el FMI altera de forma fundamental el ordenamiento jurídico existente, se plantea a la Corte Constitucional del Ecuador al demanda de inconstitucionalidad, en virtud de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Art. 436 de la Constitución, que establezca en sus sentencias la reformulación de los contenidos de la política económica y la observancia a las leyes que codifican las políticas públicas, en función de lo establecido en el Art. 85 de la Constitución
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, se regularán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales… De conformidad con la demanda, la Carta de Intención del FMI es inconstitucional porque viola disposiciones constitucionales, jurídicas y reglamentarias provocadas por la metodología del FMI y su concepto de “déficit primario no petrolero”. El 11 de marzo de 2019, el FMI da a conocer esos recursos se entregarán al país con desembolsos trimestrales durante tres años en cantidades que, en promedio, van entre 250 y 350 millones de USD trimestrales. Al suscribir la Carta de Intención, el tablero de mando de la economía se traslada de forma directa al FMI, ese es el sentido que tienen las condicionalidades de esta institución financiera internacional. Son precisamente estas condicionalidades las que provocan lesiones al ordenamiento jurídico existente. La Carta de Intención expresa el acceso a los recursos del FMI: El acceso para el Acuerdo ampliado de 3 años se propone en US $ 4,209 mil millones (435 por ciento de la cuota en DEG 3,035 mil millones, o alrededor del 4 por ciento del PIB). El acceso estará disponible una vez que finalicen las revisiones trimestrales del programa, y la Junta del Directorio del FMI considerará la primera revisión en junio de 2019.
La entrega de cada cuota del crédito obedece al cumplimiento irrestricto de los compromisos asumidos por el gobierno con el FMI, que también incluyen compromisos con el sistema político (Asamblea Nacional), para aprobar, cambiar, derogar leyes;
El Ejecutivo renuncia a su capacidad de manejar la política económica nacional, porque esta depende de las “condicionalidades” y del monitoreo que sobre ellas ejerce el FMI;
Los créditos del FMI no están ni atados ni vinculados a demás créditos que puedan provenir de multilaterales del desarrollo o crédito bilateral, tampoco están vinculados a las metodologías de cálculo de las agencias internacionales calificadoras de riesgo, como por ejemplo, Moody’s y su metodología del “Riesgo- Pais” (EMBI);
El Ecuador se convierte en un sujeto de observación e intervención permanente (monitoring) por parte del FMI, en sus decisiones políticas, sociales, jurídicas e institucionales.
El FMI propone al Ecuador un “comprehensive reform program” (Programa de Reforma Integral), En este programa económico, diseñado exclusivamente por el Staff del FMI, y no por las autoridades económicas del Ecuador, el FMI “acoge con satisfacción el compromiso de las autoridades de restablecer la disciplina fiscal y la sostenibilidad” El Programa Económico del que consta en la Carta de Intención FMI es integral y contempla varias dimensiones a) Sector externo; b) Sector fiscal; c) Sector productivo; d) sector monetario; e) sector financiero; f) sector laboral; g) sector social, etc. El programa económico del FMI, se construye a partir de la identificación de un problema fundamental de la economía que debe ser, de acuerdo al FMI. Para el FMI, el déficit del sector público se constituye en el centro de referencia de todos los desequilibrios macroeconómicos. Se puede estar o no de acuerdo con la propuesta del FMI y la importancia del déficit fiscal, pero en la Carta de Intención, el FMI realiza una maniobra contable que le permite deslizar todo el análisis de la economía hacia un concepto diferente a aquel de “déficit fiscal” y que, de hecho, es una creación exclusiva de la contabilidad del FMI. En efecto, para sustentar tanto su marco analítico cuanto su estructura prescriptiva, el FMI paradójicamente no utiliza el concepto de “déficit fiscal” que consta en las definiciones legales del Ecuador. Una revisión de la Carta de Intención con el FMI da cuenta que el concepto de “déficit fiscal primario no-petrolero” no es una categoría analítica que permita comprender la estructura económica del país desde una perspectiva teórica diferente, sino un concepto vinculante con decisiones económicas específicas. Las condicionalidades del FMI viola claras normas constitucionales y del ordenamiento jurídico del Ecuador: En la Constitución existe una norma con respecto a la forma por la cual se deben registrar y administrar los ingresos y egresos del Presupuesto del Estado: Art. 286.- Las finanzas públicas en todos sus niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (CPE, 2008)
Esta definición Constitucional es utilizada para realizar la programación fiscal, incluido, por supuesto, el presupuesto del Estado, tanto anual como plurianual, conforme consta en el siguiente artículo de la Constitución: Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. (CPE, 2008) La Constitución traza una línea demarcatoria en el presupuesto del Estado y la seguridad social, la banca pública, los GADs y las empresas públicas. Esta disposición Constitucional no es tomada en cuenta por el FMI.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborara cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual El FMI anula este marco normativo porque su definición contable y metodológica del “balance fiscal no-petrolero”, altera la forma por la cual se ha estructurado el sistema nacional de planificación, y de indicadores de política fiscal.
b. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, de su parte, armoniza las disposiciones constitucionales con las formas por las cuales se debe registrar la contabilidad pública, y el endeudamiento.
El COPLAFIP establece: (1) al Ministerio de Finanzas como ente rector de la política fiscal y la política económica. (2) Articula la política fiscal con la SENPLADES para determinar los niveles de liquidez requeridos en el tiempo; (3) determina un horizonte de largo plazo con la programación cuatrienal, y el plan plurianual de inversiones para otorgar consistencia a la inversión pública y la liquidez; territorializa la política fiscal a través de margen de maniobra y respeto a la autonomía financiera y fiscal de los gobiernos autónomos descentralizados con preasignaciones de los ingresos permanentes y no permanentes; (5) determina un mecanismo de amortiguación al establecer un margen del 15% del presupuesto a disposición del Ministro de Finanzas para evitar ajustes; (6) en el supuesto de déficit fiscal primario, este se compensa en el largo plazo a través de los mecanismos correctores automáticos (el mecanismo de amortiguamiento), el crecimiento del PIB y el plan de financiamiento; es decir, el déficit fiscal (primario y global) no son problemas determinantes de la economía, porque existen mecanismos de corrección ya establecidos. Para el COPLAFIP el objetivo fundamental es crear las condiciones para el buen vivir de los ciudadanos. El FMI, desconoce toda la articulación jurídica del COPLAFIP. “Art. 70.- Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).que comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.
Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.- 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño e implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.
Art. 91.- Recursos de actividades empresariales. - Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Art. 101.- Normas y directrices. - En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
La propuesta del FMI, de registrar todos los ingresos y todos los gastos, de forma indiscriminada, en consecuencia, violenta toda la arquitectura de la política fiscal y pone en riesgo, de esta manera, a la economía del país. c.- La programación cuatrianual de la SENPLADES:
La Constitución determina en el Art. 293 que: “La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetaran al Plan Nacional de Desarrollo”.
Por otra parte, la Constitución establece que: Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay”.
Asimismo, la Constitución establece en el numeral 2 del artículo 276: Art.276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. De su parte, el Plan Nacional de Desarrollo se define de la siguiente manera en la Constitución:
Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetaran las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia es de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
La aprobación de la Asamblea Nacional del Presupuesto General del Estado para el 2019, y que consta en el Registro Oficial No. 695, del 28 de diciembre de 2018.
De acuerdo a la Constitución: Art. 295.- La Función Ejecutiva presentara a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrienal durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobara u observara, en los primeros treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. La Carta de Intención del FMI sustentada en el concepto de “balance fiscal no-petrolero” o “déficit fiscal no petrolero”, constituyen una violación a los siguientes artículos Constitucionales y marcos normativos: Art. 82; Art. 275; Art. 276 numeral 2; Art. 280; Art. 286; Art. 292; Art.293; Art. 294; Art. 295. Art. 315.
Además, entra en contradicción con los siguientes artículos del COPLAFIP: Art. 70; Art.74 numeral 6; Art. 91; Art. 101., lo que afecta al espíritu del Art. 82 de la Constitución sobre el derecho a la seguridad jurídica. La metodología del FMI entra en contradicción con el Registro Oficial No. 695 del 28 de diciembre de 2018.
Violaciones constitucionales, jurídicas y normativas provocadas por los cambios legislativos a las leyes y disposiciones jurídicas de política fiscal: Las reformas legales a la política tributaria contenidas en la Carta de Intención del FMI de marzo de 2019, plantea una serie de reformas legales a varios cuerpos normativos que comprenden la política fiscal, el sector externo de la economía, la seguridad social, el banco central y la política monetaria, la lucha contra la corrupción, la transparencia, entre otras. También viola el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas.
“Art. 85.-Politica Fiscal. La Reforma Fiscal propuesta por el FMI puede justificarse quizá en un contexto de debilidad estructural de las finanzas públicas.
“Art. 118.- Modificación del Presupuesto. - El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”).
Además de las inco9nstitucionalidades anotadas, el FMI comete violaciones constitucionales, jurídicas y normativas provocadas por las prescripciones del FMI de reducir el empleo público En la Carta de Intención del FMI con el Ecuador, un tema recurrente es la necesidad de disminuir el “déficit fiscal primario no-petrolero” a través de operaciones contables en las cuales la disminución del gasto en personal del sector público es prioritaria.
El FMI, al respecto, ha posicionado una idea falsa: que existe un tamaño excesivo del Estado y que los salarios públicos son desmedidos. En virtud que el gasto en sueldos y salarios se registra en la cuenta de gasto corriente del SPNF, el FMI considera que los niveles de gasto corriente del Estado son insostenibles y son el causante directo del “déficit fiscal primario no-petrolero”.
La propuesta de eliminar empleo público y disminuir salarios realizada por el FMI en su Carta de Intención con el Ecuador el mes de marzo del presente año, contradice, por tanto, el Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 que establece lo siguiente:
“Art. 23. Numeral 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Afecta, asimismo, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos porque la prescripción del FMI no parte de ningún criterio de racionalización del empleo público, sino de equilibrar contablemente ingresos y gastos del Estado desde una metodología errónea, ilegítima e inconstitucional. El FMI está provocando desempleo y desarticulando al sector público sin ninguna razón de fondo que lo avale.
De la misma manera, la pretensión del FMI de eliminar empleo público y disminuir salarios, va también en contra de la Declaración de Filadelfia de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, del 10 de mayo de 1944.
Por otra parte, el gobierno tiene la intención de prohibir totalmente toda la financiación directa e indirecta desde el Banco Central al gobierno y al sector público no financiero que contradice la posición del FMI que es partidario de un Banco Central “más fuerte y más independiente”.
El FMI viola el art. 302 que establece que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia. 2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera. 3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país. 4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el proposito de mantener la estabilidad de los precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución. Para garantizar la liquidez, es decir, la vigencia de la dolarización, se trasladó al Ejecutivo el manejo de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, porque solo de esta manera se podría integrar en una sala de mandos, por decirlo metafóricamente, el monitoreo y el comportamiento de la liquidez monetaria (la dolarización). En ese contexto, el Banco Central es una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, pero dependiente del Ejecutivo; es decir, la Constitución prohíbe la independencia y autonomía del Banco Central:
Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentara a través del Banco Central. La ley regulara la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
Art. 134.- Contabilización de activos y pasivos externos. Los activos y pasivos externos serán contabilizados de acuerdo a las prácticas contables generalmente aceptadas, conforme a las regulaciones que emita la Junta.
Para poder cumplir con la propuesta del FMI, el Ecuador debería mantener una cuenta especial en las Reservas Internacionales para cada operación al interior de la economía, lo que implicaría multiplicar por tres veces los actuales niveles de reservas internacionales. El mismo FMI reconoce que eso es imposible: “Sin embargo, se necesita un periodo de transición antes de que se puedan acumular reservas suficientes para cumplir con este requisito” FMI.
4.5. Violaciones constitucionales, jurídicas y normativas provocadas por los cambios legislativos a las leyes y disposiciones jurídicas de política financiera y de la economía popular y solidaria.
Art. 283.- (…) “El sistema económico se integrará por las formas de organización pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo a la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Cada uno de estos sectores contara con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargaran de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Violaciones constitucionales en la eliminación de los techos a las tasas de interés y el estímulo a una nueva burbuja financiera-especulativa 4.7. Violaciones constitucionales en la disminución y/o eliminación de los techos a las tasas del Coeficiente de Liquidez Doméstica en el exterior.
Art. 308.- (…) La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado.
Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: 1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia. 2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera. 3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país.
Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.
4.9. Violaciones constitucionales, jurídicas y normativas provocadas por los cambios legislativos a las leyes y disposiciones jurídicas en el sector laboral: la precarización del trabajo femenino y juvenil.
El FMI es partidario de la flexibilización de los mercados de trabajo para lograr la competitividad de la economia y, en consecuencia, el crecimiento económico. Reducir la rigidez del mercado laboral y mejorar la competitividad.
• Permitir contratos laborales menos rígidos que puedan apoyar particularmente un aumento en la participación de la fuerza laboral femenina y oportunidades de empleo juvenil. El FMI ordena la precarización laboral para las mujeres va en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Con sobra de argumentos constitucionales y jurídicos expuestos en 140 páginas, el Ec. Pablo Dávalos, demuestra la total inconstitucionalidad de la Carta de Intención del FMI. La Corte Constitucional, en defensa de la Constitución, de la soberanía e independencia del Ecuador y su pueblo, debería declarar la inconstitucionalidad de la famosa Carta de Intención del FMI.
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