top of page

Por la vida y la democracia desde los páramos del Azuay

“La remodelación de la economía en función de la demanda externa nos devuelve a la estrangulación original:

abre las puertas al saqueo de los monopolios extranjeros” (Eduardo Galeano)

La consulta popular, esencia de la democracia

Sin duda falta seguridad jurídica en el convivir nacional. Pero el gran objetivo de la seguridad jurídica no es asegurar a las inversiones privadas. Ese aspecto, de hecho, debe quedar supeditado a algo más trascendente: el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, a la vida y a la participación democrática. Por ello, la seguridad jurídica es un derecho de pueblos y nacionalidades indígenas, gobiernos autónomos, gobierno central y demás organizaciones sociales, políticas y económicas... en fin, de toda la ciudadanía, es decir de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que también es sujeto de derechos, según el artículo 71 de la Constitución .

Y esa seguridad jurídica integral está ausente en el país. La minería es claro ejemplo de ello. Basta recordar el incumplimiento del mandato de la Consulta Popular de Girón, del 24 de marzo de 2019, basada en el artículo 104 de la Constitución , en la que el 87% de los votantes se expresó libremente en contra de la minería . Para colmo, el complejo minero-gubernamental busca suprimir la vigencia del derecho a la consulta popular para impedir otras consultas similares con las que se quiere defender la vida, como la propuesta por el prefecto del Azuay. Eso golpearía la seguridad jurídica integral (golpes que han sido permanentes durante todo el proceso de expansión megaminera en el país ) y afectaría gravemente una conquista democrática, un derecho irrenunciable plasmado de diferentes formas en la Constitución de Montecristi.

La minería “legal” es ilegal e inconstitucional

Aunque el discurso oficial distingue entre minería “legal” e “ilegal”, en los hechos gran parte -por no decir toda- la minería realmente existente es ilegal: casi todos los proyectos han incumplido normas legales como la consulta previa, libre e informada o la publicación de catastros mineros irrespetando la prohibición de minería en páramos y fuentes de agua.

En el caso de la consulta previa, recuérdese que la misma está reconocida claramente en la Constitución. Por ejemplo, en el artículo 398 se reconoce que “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente”. Por su parte, en el numeral 7 del artículo 57 se garantiza a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho colectivo de “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente [...] La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna”. Así, el incumplimiento de la consulta previa resulta en el atropello de un derecho constitucional.

Las violaciones a las normas del constituyente asociadas a la minería arrancaron con el incumplimiento del mandato número 6 -o mandato minero, equivalente a una ley orgánica- del 18 de abril de 2008, en el que se prohibió cualquier afectación a fuentes y nacimientos de agua, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques protectores y sus zonas de amortiguamiento, así como el acaparamiento de tierras (se prohibió que una misma persona, empresa y sus subsidiarias tuviesen más de tres concesiones). Esta clara e inocultable violación legal y constitucional fue demostrada por Julio César Trujillo en su Amicus Curiae de julio de 2012 . En otras palabras, la base jurídica para la actividad minera nació de una violación constitucional y, por tanto, irrespetando la seguridad jurídica: casi todos los proyectos mineros incumplieron el mandato minero de abril de 2008. Hasta la Contraloría General del Estado anotó ese incumplimiento mencionando incluso el irrespeto de derechos de pueblos indígenas reconocidos por Naciones Unidas.

La ley de Minería -aprobada en enero de 2009- no asumió el mandato minero y es también inconstitucional al no haberse realizado la consulta prelegislativa, como ordena el artículo 57, numeral 17 de la Constitución . La propia Corte Constitucional de Transición reconoció tal violación a raíz de una demanda de inconstitucionalidad, anotando que tomaría en cuenta esta disposición constitucional para una próxima ley.

Desde entonces, se ha consolidado un festín minero del siglo XXI que ha violado perpetuamente la Constitución y la ley, lo que se ha manifestado en un proceso sostenido de beneficios para las empresas mineras en detrimento del interés nacional. Asimismo, tanto favoritismo a las empresas mineras extranjeras distorsiona y afecta el trato equilibrado y equitativo que debe darse a todo el aparato productivo nacional enmarcado en una economía social y solidaria ( artículo 283 de la Constitución ).

Si lo anterior no basta para demostrar la marcada inseguridad jurídica asociada a la minería, incluyamos el incumplimiento de las sentencias en los casos de Río Blanco y de Sinangoe , que demostraron graves violaciones al derecho a la consulta previa, libre e informada, a los derechos del Buen Vivir y a los Derechos de la Naturaleza. Véase las respectivas sentencias. También podríamos mencionar los informes de Contraloría que destacan graves violaciones y afectaciones en varios casos, como el relacionado a Loma Larga o Quimsacocha (Azuay), Llurimagua (Imbabura), Cascabel (Imbabura), entre otros. Los permanentes atropellos a comunidades y Naturaleza en casi todos los proyectos mineros, ampliamente documentada, también agravan la inseguridad jurídica.

La minería, un mal negocio para el país

Aparte de los problemas legales y constitucionales asociados a la minería, en términos económicos y ambientales la actividad resulta un pésimo negocio para el país. Tomando cifras oficiales proveídas por las megamineras y por anuncios gubernamentales, para siete proyectos mineros (Mirador, Fruta del Norte, Loma Larga (Quimsacocha), RíoBlanco, Cascabel, Cangrejos, Curipamba) [1] se conoce que el total de ingresos que generarían dichos proyectos ascendería a 124.526 millones de dólares, de los cuales alrededor de 25.307 millones llegarían al Estado principalmente por concepto de regalías e impuestos en períodos que van de 11 a 55 años. Para obtener dichos ingresos, se removerían más de 2.103 millones de toneladas de materiales y se gastarían alrededor de 33.600 millones de m3 de agua (ver tabla 1).

Tabla 1. Principales cifras de siete proyectos mineros

(a): Se asume un costo de 5 dólares por tonelada de material removido (solo como dato referencial).

Fuentes: Información oficial de las mineras, según cada proyecto.

Para estimar los ingresos estatales se usaron las siguientes fuentes:

Mirador . Ver la nota publicada por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables: “ Ecuador inaugura la producción a gran escala con el Proyecto Mirador en Zamora ”.

Fruta del Norte. Ver el comunicado de prensa publicado por Lundin Gold: “ Lundin Gold anuncia un estudio de factibilidad positivo para el proyecto Fruta del Norte ”, junio 6 de 2016.

Loma Larga (Quimsacocha) . Ver la infografía presentada en la nota de El Telégrafo: “ Comunidades analizan acciones contra la minería”, marzo 18 de 2019.

Río Blanco . Ver la publicación del Banco Central del Ecuador: “Reporte de minería”, julio de 2019.

A partir de estas cifras es posible plantear un análisis –preliminar por la falta de información oficial– del potencial impacto económico y ambiental que podría tener la megaminería en el Ecuador. Dado el origen de las cifras y el tipo de supuestos aplicados para estimación sobre todo de costos ambientales, a nuestro criterio la estimación debería tomarse como un escenario muy favorable, es decir, muy probablemente las cifras efectivas asociadas a la megaminería presentan una situación mucho más complicada y dura de la que se plantea en las siguientes líneas, puesto que en estos cálculos faltan otros costos que tendrá que asumir el Estado ecuatoriano, como el agua que las empresas mineras pueden contaminar gratuitamente , el subsidio en el suministro de electricidad o los costos no considerados por la pérdida de actividades productivas, agrícolas, artesanales y turísticas que sufren las comunidades directamente afectadas.

En términos económicos, el total de ingresos que llegarían al Estado por concepto de los siete proyectos megamineros analizados, es decir, los 25.307 millones de dólares previamente mencionados, son inferiores a los 98.983 millones de dólares de ingresos petroleros que el sector público no financiero ecuatoriano (gobierno central, gobiernos seccionales, empresas públicas y demás entes estatales) obtuvo entre 2007-2018. Solo el gobierno central registró en ese período 41.822 millones de dólares de ingresos petroleros. En otras palabras, el supuesto “boom minero” que podría requerir de hasta más de 50 años de explotación de minerales en el Ecuador no igualaría a 12 años de ingresos petroleros: a lo sumo los ingresos mineros para el Estado representarían 25,5% de los ingresos petroleros obtenidos entre 2007-2018 por el sector público no financiero y 60,5% de los ingresos petroleros obtenidos por el gobierno central.

Lo peculiar de esta situación es que, en el mismo período 2007-2018, el Ecuador sumó 118.594 millones de dólares de exportaciones petroleras, monto menor a los 124.526 millones que se obtendrían de las ventas y exportaciones mineras de los siete proyectos analizados. Es decir, entre 2007-2018 el Estado ecuatoriano ha logrado apropiarse del 83,5% de las exportaciones petroleras (solo el gobierno central se apropió del 35,3%); en cambio, de la explotación minera el Estado solo obtendría 20,3% del total de un grupo de ingresos generados hasta en más de 50 años. Tal diferencia de proporciones hace pensar que el Estado ecuatoriano vivirá un saqueo pues el grueso de los ingresos totales de la megaminería terminaría en las utilidades de un puñado de grandes mineras o en sus “costos de operación” que hasta podrían estar artificialmente inflados para reducir las cargas tributarias en el país: hay 91.159 millones de dólares sobre los cuales ese puñado de mineras deben distribuir entre costos y ganancias.

Con todos sus defectos y cuestionamientos, al menos en el caso del petróleo el Estado – todavía – tiene un papel protagónico no solo en los ingresos sino también en la inversión petrolera (especialmente por medio de las empresas públicas), cosa que no sucede con la megaminería (en donde incluso el oscurantismo manejado en las cifras deja en el suelo la soberanía del estado ecuatoriano, sobre todo cuando se trata de proyectos mineros en manos de empresas transnacionales). Solo esta lectura deja ver que, incluso aceptando los anuncios de ingresos millonarios para el Estado, la megaminería no va a generar las mismas oportunidades que aquellas últimas brindadas por los ingresos provenientes del petróleo (oportunidades que fueron criminalmente desperdiciadas sobre todo durante la década correísta ) . Y debe quedar absolutamente claro que el petróleo tampoco ha sido ni es la vía para enfrentar los problemas del “subdesarrollo”, al contrario, ha profundizado la condición de economía primario-exportadora atada perversamente a los vaivenes del mercado internacional, provocando -con mucha violencia y corrupción- varias malformaciones económicas, políticas y sociales en general.

El tema de los plazos en los cuales se obtendrían los ingresos mineros también es crucial. Si se divide el total de ingresos para el Estado en 50 años de explotación minera, resulta que en promedio se recibirían anualmente 506,14 millones de dólares, monto que ni siquiera cubre un mes promedio de gasto en salarios del sector público no financiero (890 millones al mes en 2018). Así, el impacto presupuestario de la megaminería en el Ecuador es muy bajo y es imposible que lleve al país a una época de “prosperidad”. Y no olvidemos que estamos hablando del escenario más optimista.

Pasando a la dimensión ecológica, la situación adquiere un nivel más desalentador. Para obtener unos relativamente escasos recursos de siete proyectos mineros, se removerían 2.103 millones de toneladas de materiales que, si se toma una tasa de 5 dólares por tonelada (muy moderada), resulta que el costo de cierre y remediación tranquilamente asciende a 10.518 millones de dólares, equivalentes al 41,6% de los ingresos mineros para el Estado (cifra que se duplica a 21.036 millones de dólares usando una tasa de 10 dólares por tonelada, y mejor ni usar tasas más altas registradas en varios proyectos mineros internacionales que pueden llegar hasta a 70 dólares por tonelada). Así, los costos de remediación ambiental pueden tranquilamente golpear la propia rentabilidad minera para el Estado (y no para las grandes mineras que, muchas veces, cuando está por concluir la explotación del mineral y debe empezar la etapa de remediación se declaran en quiebra, aprovechando de estar afincadas en paraísos fiscales). Aparte, el volumen de extracción de material es gigante: equivale a casi 662 años de producción de basura de todo el Ecuador [2].

Junto a la masiva remoción de materiales, también hay graves amenazas que la megaminería crea al abastecimiento de agua. Dichas amenazas tienen particular importancia para la provincia del Azuay. En el caso del proyecto de Loma Larga (antes Quimsacocha) la minería en ese sector contaminaría la cuenca del Río Irquis, controlada por los sistemas comunitarios de las parroquias Tarqui y Victoria del Portete que abastecen de agua a 1.500 familias ( Bonilla, 2013, p.9 ) [3] . Por su parte, el proyecto Río Blanco se sitúa en los bordes del Parque Nacional Cajas de cuyos páramos fluye una decena de ríos que llevan agua a Cuenca, a la costa ecuatoriana y a los ríos de la cuenca del Amazonas

En definitiva, aparte del saqueo que las transnacionales generarían al país al llevarse el grueso del negocio minero, generarían una grave devastación por las magnitudes colosales de materiales removidos y agua utilizada, sin considerar todos los demás graves problemas sociales y violencias asociados a la megaminería. Por desgracia, lo más probable es que gran parte de la devastación minera ni siquiera llegue a ser enfrentada desde los entes estatales, y más bien se deje en el olvido, lo cual podríamos ver casi como todo un mega crimen socioambiental (que incluso hace recordar a otros crímenes ambientales, como en el caso de Chevron ).

Saqueo, devastación, violencias, falsas esperanzas de prosperidad, anuncios de ingresos millonarios que en realidad solo son perversas quimeras ...

En síntesis, como van las cosas, tampoco se cumplirá el artículo 408 de la Constitución , para el cual: “El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.” Esta aseveración la hacemos por el sinfín de exenciones y beneficios tributarios adicionales otorgados al sector minero, como la eliminación del impuesto a las ganancias extraordinarias mientras no se recupere la inversión. Y en ese sentido seguiremos planteando las consiguientes demandas a cada uno de los proyectos mineros que irrespeten este mandato constitucional.

Por último, el tema no es minería ilegal versus legal. La cuestión de la minería debe abordarse más allá de esa falsa dicotomía. Incluso muchas veces la minería formal puede lucrar de la informal. Además, la presencia de mineras “legales” tampoco es suficiente para desaparecer la minería ilegal, basta ver hacia Perú en donde, pese a existir desde hace ya muchos años una amplia actividad minera legal, la minería ilegal tiene exportaciones igualmente ilegales de oro por 2.600 millones de dólares anuales (la minería ilegal de este mineral representa el 28% del oro extraído en ese país), mientras que en otros países, también con actividades mineras legales, se repite una situación similar: Colombia con 2 mil millones de dólares de ventas externas ilegales, Brasil con 400 millones de dólares, de conformidad con el informe El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina (2016); vale considerar que esta información es conocida y manejada por el Ministerio del Interior de Ecuador.

En síntesis, se trata de construir otra economía no extractivista: la minería no nos sacará de la pobreza ni del “subdesarrollo”, como tampoco lo hizo el petróleo; más bien nos mantendrá como una sociedad dependiente, de gran violencia y sin futuro.-

Notas:

[1] Para algunos detalles de otros proyectos mineros, principalmente aquellos manejados por la Empresa Nacional Minera del Ecuador (ENAMI) se recomienda ver el documento: “ Portafolio de Proyectos 2016 ”.

[2] Considerando que, en promedio, cada semana el país genera 61.117 toneladas de basura, dato citado en la nota de Plan V: “ Basura: los números rojos de Ecuador ”, julio 23 de 2018.

[3] Ver el trabajo de Omar Bonilla (2013): Agua y minería en el Quimsacocha . Tesis de maestría en desarrollo territorial rural. Quito: FLACSO.

[4] Ver el artículo de GK: “ La pelea por una mina se convierte en disputa por la identidad indígena ”, julio 2 de 2019.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

https://www.rebelion.org/noticia.php?id=260563

290444894_10219663600015085_1911271688754750115_n.jpg
bottom of page