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Un gobierno capitalista que profundiza la política antilaboral


Desde su instauración el gobierno de Alianza País, trece años atrás, (10 años bajo el correismo y tres años con Moreno otrora Delfin de Correa) ha venido y profundizando el ataque contra los derechos de los trabajadores y pueblos del Ecuador, revisemos brevemente como se opera este proceso que se inicia con la promulgación de los insólitos e inconstitucionales Mandatos Constituyentes 2, 4 y 8 en la Asamblea de Montecristi, que flagrantemente promueven los despidos intempestivos y desconocen la institución mundial de la negociación colectiva, instrumento legítimo que regula las relaciones en el trabajo. Con ello se provocó la revisión unilateral de todos los contratos colectivos de trabajadores/as del sector público desechando décadas de lucha y conquistas laborales, además de establecer un nefasto precedente para el futuro y para los contratos colectivos en el sector privado.

Luego, en la nueva Constitución se incorporaron artículos como el 229 y el 326, que de la misma manera transgreden derechos. Por ejemplo segrega a los trabajadores del sector público en obreros y servidores. Estos últimos, que además son discriminados por cumplir actividades administrativas o profesionales, no tienen la posibilidad del ejercicio de derechos sindicales, es decir no pueden constituir sindicatos, no pueden negociar colectivamente para suscribir contratos colectivos y no pueden declarar la huelga; derechos que antes los tenían al menos los trabajadores de las empresas del Estado, desconociendo lo que determinan los convenios 87 y 98 de la OIT que están ratificados por el Ecuador.

Se restringe la contratación colectiva porque se dispone su acceso con las excepciones que establezca la ley. Si bien se reconoce el derecho a la huelga a continuación se prohíbe la paralización de cualquier servicio público, sin considerar las regulaciones de la OIT para la definición concertada de los llamados servicios esenciales en los que estaría restringido el ejercicio del derecho. Se patrocina la injerencia del Estado en las organizaciones con el pretexto de promover su democratización afectando su autonomía e independencia.

Después se promulgaron una serie de Decretos Ejecutivos y Acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales (antes del Trabajo) encaminados a violentar derechos irrenunciables de los trabajadores/as; de nuevo en contra de la Constitución y la Ley del Código del Trabajo; sin que la institución de control constitucional del Estado dijese nada al respecto. Más bien, con la mayor displicencia: dejó hacer, dejó pasar; con lo que se negó el principio de jerarquía jurídica que rige las diferentes normas en una sociedad democrática.

Los inconstitucionales e ilegales decretos son:

- 1121 de junio de 2008 que reglamenta el Mandato 08;

- 1396 de octubre de 2008 que amplió el plazo para la revisión de los contratos colectivos;

- 1701 de abril de 2009 que fija los criterios para la contratación colectiva en el sector público;

- 225 de febrero de 2010 que reforma al decreto 1701;

- 1406 de noviembre de 2008, 1493 de enero de 2009, 1647 de abril de 2009, 1675 de abril de 2009, 1684 de mayo de 2009 y 172 de diciembre de 2009, todos estos para afectar el derecho a la jubilación patronal establecido en el Código del Trabajo; y,

- Especial mención merece el decreto 10 de agosto de 2009, con el que se crea el Ministerio de Relaciones Laborales, fusionando al Ministerio del Trabajo con la Secretaria Técnica de Remuneraciones SENRES, quebrantando las leyes con las que se crearon estas instituciones del Estado.

Los acuerdos ministeriales son:

- 080 de julio de 2008 para la revisión de las cláusulas de los contratos colectivos;

- 0155 A de octubre de 2008 sobre el instructivo para la revisión;

- 080 de mayo de 2010 que regula al decreto 225 que clasifica a los trabajadores y fija techos a los sueldos y salarios al margen de la contratación colectiva.

En conocimiento de estos hechos y la derivación de un sinnúmero de afectaciones en contra de los convenios que regulan la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva en el Ecuador, la OIT sobre la base del caso 2684 realizó varias recomendaciones al Gobierno Nacional centradas principalmente en la anulación de todo el proceso inconstitucional, ilegal y arbitrario de revisión unilateral de los contratos colectivos de los trabajadores/as del sector público, dado entre octubre de 2008 y abril de 2009, así como de los instrumentos que propiciaron dicha revisión, lo cual está contenido en el Informe 354 del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en junio de 2009.

Pero, para continuar con la cadena de atropellos a los derechos de los trabajadores/as, además se expidieron las Leyes Orgánicas de Empresas Públicas, del Servicio Público, de Educación General y el Código de la Producción, en las que esencialmente se insiste en la clasificación de los trabajadores y se desconocen derechos como en el caso de médicos, enfermeras y demás trabajadores de la salud, incrementándoles la jornada laboral en contraposición a convenios internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, en aquellas que regulan el sector público; y, en la reaparición de formas veladas de precarización, en el caso del Código de la Producción.

Ahora se pretende imponer una reforma laboral que conculca los más elementales derechos de los trabajadores ecuatorianos, se han tomado medidas económica que recargan el peso de la crisis sobre los trabajadores. El Gobierno de Moreno abiertamente viene implementando medidas a favor de las grandes empresa en detrimento de los derechos de los trabajadores inclusive desconociendo acuerdos internacionales del que el Ecuador es signatario.

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