ES JUSTO LIBERAARLAS!!
La pandemia nos obliga a reorganizar nuestras formas de cuidar ycuidarnos, prohibidos los contactos cuerpo a cuerpo, la cercanía física que caracteriza las relaciones humanas. La pandemia precariza la vida en los hogares y las comunidades empobrecidos mucho antes de la emergencia.
Conseguir alimento, sostener un arriendo, criar y cuidar a los niños y las niñas en cuartos hacinados, o atender a personas de la tercera edad o enfermas, hoy se convierte en un reto más complejo. La demanda de atención por parte de la infancia y las personas fragilizadas frente a la enfermedad, se ha intensificado. La crisis sanitaria visibiliza la importancia de los cuidados y los vínculos humanos más íntimos para el sostenimiento de la vida de toda la sociedad.
En Ecuador, como en el resto de la región, somos las mujeres quienes históricamente hemos venido preocupándonos por la vida de nuestras familias y comunidades. En los grupos marginalizados por la sociedad capitalista y abandonados por el estado de protección social, las tareas de cuidado han sido responsabilidad casi exclusiva de las mujeres, madres y jefas de hogar. Esto es así, al punto de que los grupos familiares más empobrecidos, lejos de conformarse según el esquema tradicional de la familia nuclear y relativamente aislada en el hogar, se consolidan alrededor de redes solidarias de mujeres emparentadas que reinventan cada día las formas de sostener la vida colectiva en la desposesión.
Son mujeres como estas las que llenan las cárceles femeninas de América Latina y el país. Frente a la ausencia de empleos en el aparato productivo, las actividades ilegales no violentas se han convertido para muchas en una fuente de ingresos necesaria para la sobrevivencia familiar
En Ecuador, un 28,31% de mujeres están privadas de libertad por delitos relacionados con microtráfico de drogas ilegales, y un 26,63% por delitos menores contra la propiedad.1 Estas infracciones, catalogadas como delitos de pobreza, propios de infractoras descartables para las mafias del narcotráfico y de quienes no delinquiesen si existieran alternativas laborales, no implican el uso de violencia ni suponen riesgo social. Sin embargo, han llevado al hacinamiento de las prisiones de mujeres.
Algunas mujeres presas viven el encierro con sus hijos menores de tres años, y la mayoría han sido separadas de sus criaturas que viven en la familiares o institucionalizadas. Viven debilitadas por la privación del vínculo materno que constituye el sentido común del cuidado en nuestra sociedad.
El estado actual de los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador no permite contener la propagación del COVID-19 ni podría impedir las muertes, más todavía si se considera que el encierro prolongado deteriora a salud. El sistema penitenciario no cuenta con los recursos ni con el personal médico requerido para afrontar tal desafío. Además, se trata de un sistema que a día de hoy enfrenta un nivel de hacinamiento del 39,83%. 2
La actual suspensión de las visitas familiares es una medida de seguridad ilusoria, pues las y los trabajadores penitenciarios y agentes de seguridad deben seguir circulando adentro y afuera de las prisiones. La actual suspensión de las visitas familiares no hace más que contribuir a la opacidad del sistema carcelario, y a lesionar, más aún, los vínculos afectivos de quienes cuidan de los y las que están presas, de las criaturas que les tienen como referente de pertenencia y de las mismas privadas de libertad.
El Estado tiene la responsabilidad constitucional de proteger la vida de las personas privadas de la libertad bajo su custodia. De no actuar de manera urgente para reducir la población penitenciaria y mejorar las condiciones sanitarias de las cárceles, estaría condenando a muchas personas a pena de muerte: una pena constitucionalmente prohibida en Ecuador. El Estado no está legalmente autorizado para sucumbir ante voces ciudadanas que estimulan la crueldad y argumentan en favor de dejar morir a las personas privadas de libertad; debe proteger esas vidas. Es así que, como otros gobiernos del mundo, el ecuatoriano está en el deber de excarcelar por lo menos a:
- Las mujeres embarazadas y las que conviven con sus hijos e hijas en prisión, cuya vida, la de las criaturas que cuidan y la de las que les añoran en sus hogares está puesta en riesgo por el hacinamiento y el abandono.
- Las mujeres encarceladas por delitos penados con condenas menores a 5 años (que legalmente pueden ser objeto de sustitución condicional de la pena), cuya vida y la de las criaturas que les necesitan en sus hogares está puesta en riesgo por el hacinamiento de ellas y la desprotección de sus hijos e hijas.
- Las mujeres injustamente encarceladas por abortar o por haber experimentado complicaciones obstétricas, que desde ninguna perspectiva se puede argumentar que representan un peligro para la sociedad.
- Las mujeres presas de la tercera edad, cuyas vidas están en el más alto de los riesgos, muchas de las que con la excarcelación deberán seguir siendo atendidas por el sistema de salud público.
- Las personas con enfermedades catastróficas y/o terminales, con la única excepción de agresores sexuales y femicidas, cuya salida pondría en riesgo la vida niñas, niños y mujeres previamente violentadas en sus entornos familiares, hoy sometidos a aislamiento social.
- Las mujeres que han cumplido el tiempo de condena que las hace acreedoras a beneficios penitenciarios, normalmente sujetos a engorrosos trámites burocráticos.
La excarcelación inmediata de todas ellas no solo contribuirá a proteger la vida de muchas sino también a disminuir el hacinamiento, creando una situación más adecuada para la población penitenciaria. Población que debe ser motivo de un plan serio de protección sanitaria en este contexto que vivimos respecto de la epidemia COVID-19.
Contener la expansión del COVID-19 es necesario para el bienestar del conjunto de la sociedad, que incluye a las personas privadas de libertad.
Esta pandemia, que en Ecuador ha visto morir a muchos en las puertas de los hospitales, en el abandono de sus hacinados cuartos y hasta desplomarse en las calles, deja ver con claridad que más que medidas punitivas de estado necesitamos medidas públicas de cuidados frente al riesgo de contagio masivo.
¡Demandamos al estado reconocer que el hacinamiento carcelario se debe a la penalización de delitos de pobreza, para los que el Código Penal contempla medidas alternativas a la prisión, y le exigimos liberar a las mujeres que han cometido delitos penados con menos de 5 años de prisión y las que han cumplido el tiempo de condena que las hace acreedoras a beneficios penitenciarios! ¡Exigimos al estado reconocer los vínculos que atraviesan las paredes de las prisiones femeninas, y liberar a las mujeres embarazadas, las que conviven con sus criaturas en prisión y las presas por abortar o por haber experimentado complicaciones obstétricas: mujeres que hoy más que nunca son requeridas tanto como requieren de sus familias!
¡Recordamos al estado que la vida de la población penitenciaria es su responsabilidad y que la pena de muerte está prohibida en nuestro país, y exigimos la excarcelación de las mujeres adultas mayores y las personas con enfermedades catastróficas y/o terminales!
1 Registros administrativos de los Centros de Privación de Libertad. 19 de junio de 2019. precariedad como arrimadas en sus propios grupos
2 Registros administrativos de los Centros de Privación de Libertad. 19 de junio de 2019
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