Rompiendo el hielo, hablemos de Renta Básica Universal para Ecuador
Para el Ecuador, el debate sobre una Renta Básica Universal (RBU) es de carácter crucial, pues su mercado laboral se caracteriza por tener un alto componente informal y una alta vulnerabilidad
“El virus es una probabilidad, el hambre una certeza”
Juliana Martínez (2020)
Andrew Gamble (2016), en su libro Can the Welfare State Survive?, planteó los desafíos actuales de un estado del bienestar[1] y los elementos que podrían garantizar su supervivencia, y necesaria renovación, respondiendo efectivamente a los nuevos riesgos sociales: la globalización y los cambios demográficos, familiares y laborales. El autor propone a la Renta Básica Universal (RBU) como una de las piezas clave para que la construcción de este estado del bienestar moderno sea posible.
Grosso modo, la RBU se propone como un ingreso (R: renta) que garantice la subsistencia económica (B: básica) de todos los ciudadanos de una comunidad (U: universal) quienes la percibirían independientemente de su situación en el mercado laboral y sin someterse a los mecanismos de control[2] que exigen las políticas de transferencia de renta condicionadas (Van Parijs, 1995). Es decir, la RBU se propone como un instrumento universal, individual e incondicional que, por su sola naturaleza, puede garantizar a los individuos la satisfacción de sus necesidades en un contexto de libertad real[3].
A partir del 11 de marzo de 2020, con la declaratoria de pandemia mundial por COVID-19, los desafíos expuestos por Gamble (2016) se hicieron más visibles: Las medidas de contención ampliamente adoptadas significaron una degradación del mercado laboral mundial sin precedentes – más allá de la inquietud por la salud de los trabajadores y sus familias – y una prueba de fuego para los sistemas de protección social. En efecto, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2020), a nivel mundial se estima que el número de desempleados aumentó entre 5,3 millones (caso «más favorable») y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019.[4] Además, la OIT prevé que las pérdidas mundiales de ingresos laborales oscilen entre 860 y 3.440 millones de dólares admitiendo la alta probabilidad de que la cantidad de trabajadores en situación de pobreza aumente de manera significativa. Según la OIT, las personas más vulnerables son aquellas: con problemas de salud, cuya edad es avanzada, los jóvenes cuyo trabajo se ejerce sin contratos estables, las mujeres en general, quienes trabajan sin protección social y migrantes.
Ante la crítica situación de las personas más vulnerables, a nivel mundial, los gobiernos han implementado programas de asistencia social de emergencia tales como transferencias directas focalizadas, incremento en los seguros de desempleo, entre otros (The World Bank, 2020). Asistencia social focalizada cuyos errores de inclusión-exclusión pesan mucho más en tiempos de pandemia y que han llamado a recuperar el debate sobre la RBU: El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo propone convertir la RBU en una parte esencial de los paquetes de estímulo fiscal que los países están planeando ante la pandemia COVID-19 [1].
El debate en torno a la RBU no es nuevo. En diversos países europeos y de América del Norte, la RBU forma parte de la agenda política y económica desde hace más de dos décadas [2], al punto que se han efectuado plebiscitos [3] para medir el apoyo de la población a este tipo de medidas de protección social universales (Dowding et al. 2003). Los argumentos pro-RBU son múltiples, como lo exponen ampliamente, entre otros, Gamble (2016) y Philippe Van Parijs[5] (Van Parijs, 1992, 1995), siendo dos de los principales: la priorización de derechos humanos (i.a., el tener un nivel de vida adecuado) y la libertad [4].
La política social latinoamericana, por su parte, exhibe la otra cara de la moneda: la focalización. Una amplia gama de políticas de transferencia de renta condicionadas, cuyas primeras expresiones aparecieron al final de la década de los años 1980, ha sido el común denominador en la mayoría de los países de la región (Cecchini y Atuesta, 2017).
En el contexto de una realidad mayoritariamente focalizada, hablar de una política universal, específicamente de una RBU, podría ser calificado de utópico, de imposible, e inclusive podría encuadrar en un tema tabú por sus implicaciones económicas, políticas, filosóficas y éticas[6] (Wispelaere y Noguera, 2012). No obstante, una excepción desmiente el calificativo de utopía: en 2004, mediante la Ley 10 835, Brasil instituyó una renta básica de ciudadanía [5] y, aunque la política no se ha implementado completamente, actualmente, existe un plan piloto en Maricá, una ciudad del estado de Río de Janeiro [6].
Utópica o no, la necesidad de universalidad se hace evidente frente a las limitaciones de los sistemas de protección social de los países latinoamericanos mismos que, ante la crisis sanitaria Covid-19, colapsaron rápidamente mostrando su limitada capacidad de reacción ante eventos catastróficos imprevistos. Así, la crisis sanitaria, al extenderse a las aristas social, económica y política, se transformó en una crisis múltiple con alta probabilidad de desencadenar un estallido social [7]. Y, en medio de esta convulsión sucedió lo inesperado: algunos espacios latinoamericanos rompieron el hielo y están hablando de la RBU como una de las medidas para sobrellevar esta crisis múltiple. En efecto, una RBU es crucial para garantizar la contención del virus: sin ingresos, quedarse en casa no es opción [8].
Para el Ecuador, el debate sobre una RBU es de carácter crucial, pues su mercado laboral se caracteriza por tener un alto componente informal y una alta vulnerabilidad. Según cifras del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, para diciembre 2019, el empleo informal alcanzaba un 46,7% y el empleo adecuado era únicamente 38,5% (INEC, 2019). Estos trabajadores informales e inadecuados son justamente quienes han visto sus ingresos duramente reducidos o anulados ante las medidas de contención de la pandemia COVID-19. En efecto, desde marzo 2020, miles de personas se han quedado sin ingresos o los han visto fuertemente reducidos: conforme a cifras presentadas en el Decreto Ejecutivo 1074 del 15 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo (MT) reporta un total de 180 852 contratos terminados durante la pandemia (15 724 despidos intempestivos, 16 864 desvinculaciones por fuerza mayor – Art. 169.6 del Código de Trabajo –, 100 797 por acuerdo entre las partes y 47 457 por otras causales) [9]. A lo anterior se suma el anuncio ejecutivo del 19 de mayo de 2020 sobre la desvinculación de 12 mil trabajadores públicos y la reducción de la jornada laboral con disminución salarial con vigencia a partir de junio 2020 [10]. Visiblemente, miles de personas han sufrido una fuerte reducción de su ingreso laboral o su anulación total, ¿y si hubieran tenido acceso a una RBU?
Pero, esta discusión, va más allá de una RBU. El tema pendiente es repensar la política social de los países latinoamericanos y convidar a distintos actores políticos, sociales y económicos para la construcción de un nuevo pacto social basado en el respeto irrestricto a los derechos básicos e irrenunciables de un ser humano (libertad y satisfacción de sus necesidades básicas) y en la recuperación de la solidaridad y empatía que, en estos tiempos, parecen tomar rumbos más individualistas (Gamble, 2016).
En la actualidad, garantizar un ingreso mínimo a quién no lo tiene, va más allá de un discurso político. Sostener la crisis social y económica desatada por la COVID-19 requiere de urgencia e implica garantizar la democracia, la justicia y paz sociales. El camino, sin dudas, será arduo, pero, el paso inicial es necesario: establecer una agenda de trabajo que contemple diversas etapas. ¡La discusión sobre una RBU para el Ecuador debe comenzar!
Yasmín Salazar Méndez & Andrea Bonilla Bolaños: Profesoras del Departamento de Economía Cuantitativa de la Escuela Politécnica Nacional
Referencias
[1] https://news.un.org/es/story/2020/05/1473902
[2] https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2020-03-04/renta-basica-social-alaska-finlandia-ingresos_2479827/
[3] https://www.efe.com/efe/espana/mundo/los-suizos-rechazan-por-amplia-mayoria-establecer-una-renta-basica-mensual/10001-2946518
[4] https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[5] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/lei/l10.835.htm
[6] https://basicincometoday.com/the-history-of-basic-income-in-brazil-and-how-the-city-of-marica-points-the-way-forward/
[7] https://www.facebook.com/Icefi.CA/videos/1366497753738208/
[8] https://www.portafolio.co/economia/la-renta-basica-universal-podria-impulsar-la-transformacion-social-540885
[9] Decreto Ejecutivo 1074 del 15 de junio de 2020.
[10] Decreto Ejecutivo 1053 (Reforma al Reglamento de la LOSEP) y Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117.
Barr, N. (2012). Economics of the Welfare State, Oxford University Press, Reino Unido.
Cecchini, S.; Atuesta, B. (2017) Programas de transferencias condicionadas en América Latina y el Caribe: Tendencias de cobertura e inversión, Serie Políticas Sociales de la CEPAL (LC/TS.2017/40).
Dowding, K.; De Wispelaere J.; Whit, S (2003) Stakeholding – a New Paradigm in Social Policy the Ethics of Stakeholding. Basingstoke: Palgrave Macmillan.
Gamble, A. (2016) Can the Welfare State Survive? Polity Press, Cambridge, Reino Unido.
The World Bank (2020) The Economy in the time of COVID-19. Semiannual Report of the Latin American and the Latin American Region. The World Bank Group.
Van Parijs, Philippe, ed. 1992. Arguing for Basic Income: Ethical Foundations for a Radical Reform. Londres, Verso.
Van Parijs P. (1995) Real freedom for all. What (if anything) justifies capitalism? Oxford University Press, Reino Unido.
Wispelaere J.D., Noguera J.A. (2012) On the Political Feasibility of Universal Basic Income: An Analytic Framework. In: Caputo R.K. (eds) Basic Income Guarantee and Politics. Exploring the Basic Income Guarantee. Palgrave Macmillan, New York, Estados Unidos.
[1] Concebido como el conjunto de instituciones que se encargan de la remediación de la pobreza, la disminución de la desigualdad de renta e ingresos y constituye un sistema de protección a los individuos ante eventos adversos (Barr, 2011). Esta postura dista de visiones que asocian al estado de bienestar con temas relacionados con caridad o políticas residuales de asistencia social.
[2] Ver Lavinas, Lena (2006), “From means-test schemes to basic income in Brazil: exceptionality and paradox”, International Social Security Review, 59 (3): 103-125.
[3] La libertad real es aquella que incluye tres componentes: seguridad, propiedad de sí, y oportunidad (Van Parijs, 1998).
[4] Según la OIT (2020), la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-2009 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.
[5] Philippe Van Parijs es uno de los principales mentores y defensores de la RBU siendo además quien concibe el concepto de libertad real.
[6] Por ejemplo, la resistencia que puede generar la política por el dilema que puede representar el que un individuo trabajador acepte y apoye que todos, inclusive los que no trabajan, reciban un valor monetario, por más mínimo que este sea.
https://rebelion.org/rompiendo-el-hielo-hablemos-de-renta-basica-universal-para-ecuador/